MARTIN , DANIEL c/ EN - ARCA - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El actor demandó a la AFIP solicitando la declaración de inconstitucionalidad de normas del impuesto a las ganancias respecto de su haber previsional y la repetición de las retenciones. La Cámara desestimó los agravios de la demandada y confirmó la declaración de inconstitucionalidad y el reintegro ordenado, con la salvedad del cómputo de los intereses.
¿Quién es el actor?
Daniel Martín.
¿A quién se demanda?
EN
- AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos).
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad de artículos de la Ley 20.628 que justifican la aplicación del impuesto a las ganancias sobre el haber previsional del actor; se pidió el cese de las retenciones y el reintegro de las sumas indebidamente retenidas más intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó los agravios de la parte demandada y confirmó la decisión de grado que declaró la inconstitucionalidad parcial de la normativa impugnada y ordenó el reintegro de las retenciones, imponiendo las costas de la instancia a la parte demandada; se exceptuó del rechazo el cómputo de los intereses (que se resolvió en el considerando VIII).
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
"la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido" (considerando 17).
"la omisión de disponer un tratamiento diferenciado para aquellos beneficiarios en situación de mayor vulnerabilidad que se encuentran afectados por el tributo (en especial, los más ancianos, enfermos y discapacitados), agravia la Constitución Nacional" (considerando 23).
"Que el reintegro debe comprender a la totalidad de las retenciones realizadas en concepto de impuesto a las ganancias sobre el haber previsional del actor que no se encuentren alcanzadas por el plazo de prescripción previsto en el artículo 56, quinto párrafo, de la ley 11.683, aplicable a dicha pretensión."
"Que referentemente a los intereses debe establecerse las siguientes pautas: (i) Los intereses deben ser calculados desde la fecha de interposición de la demanda (el 12 de noviembre de 2024) en los términos del artículo 179 de la ley 11.683, dado que el actor fue dispensado de seguir la vía procedimental prevista en el artículo 81 de la referida ley... (ii) La tasa que corresponde aplicar a las sumas cuyo reintegro aquí se reconoce es la que está prevista en las resoluciones nºs 3/2024, 199/2025 y 823/2025 (Ministerio de Economía), según la vigencia temporal de esas normas."
"Que las costas deben quedar a cargo de la parte demandada, toda vez que, de acuerdo con una nueva mirada, la cuestión debatida, que no es novedosa, no presenta particularidades que justifiquen apartarse del principio general de la derrota..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el bloque dispositvo final; la decisión fue suscripta por dos integrantes de la sala, con vacante de tercero.
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