PEREZ, JOSE VICENTE c/ EN-M JUSTICIA-EXPTE 54112769/23 LEY 24043 s/AMPARO POR MORA
Amparo por mora contra el Ministerio de Justicia para que se conforme la Junta Médica Interdisciplinaria prevista en la Ley 24.043. La Cámara desestimó la apelación del amparista y confirmó la resolución de grado que declaró la incompetencia territorial del Juzgado N°8 del Fuero y ordenó el desplazamiento del conocimiento a la Justicia Federal de Córdoba.
¿Quién es el actor?
José Vicente Pérez.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional — Ministerio de Justicia de la Nación.
- Objeto de la demanda: Amparo por mora para que se emplazara al Ministerio de Justicia a conformar la Junta Médica Interdisciplinaria y evaluar lesiones previstas por la Ley 24.043.
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó la apelación interpuesta por el amparista y confirmó la decisión de primera instancia que declaró la incompetencia territorial y dispuso el traslado de la causa a la Justicia Federal de Córdoba; las costas de la Alzada quedan a cargo del recurrente.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes de la sentencia):
"Que, en el sub examine, entra en juego lo normado mediante el artículo 4° de la ley 16.986, aplicable a la especie por tratarse de un amparo, que asigna la competencia territorial al tribunal del lugar en el que el acto se exteriorice o pudiere tener efecto; criterio coincidente con el previsto en el artículo 5°, inciso 3°, del CPCCN, según el cual, cuando se ejerciten acciones personales, tal el caso, será competente el juez del lugar en que deba cumplirse la obligación expresa o implícitamente establecido conforme los elementos aportados en el juicio."
"Por aplicación al caso de tal pauta normativa, y sin perjuicio de lo manifestado por el recurrente en un sentido contrario, en tanto el accionante tiene domicilio en la localidad de Arroyito, Provincia de Córdoba, atento a que el objeto del trámite que se encontraría pendiente de realización y que motivara el presente amparo por mora se vincula con un reclamo reparatorio referente a lesiones gravísimas en el marco de la ley 24.043, que de tener favorable acogida surtiría efectos en la órbita del domicilio del accionante, ello dada la lógica implicancia de tal establecimiento, es que, en el entendimiento del Tribunal, la decisión adoptada por el señor juez de grado del Fuero de declarar su incompetencia y disponer su giro a la Justicia Federal de Córdoba, Provincia de Córdoba, se ajusta a derecho y, por tanto, ha de ser confirmada."
"Lo expuesto basta para desestimar el recurso intentado por el amparista y, en consecuencia, confirmar el pronunciamiento por medio del cual el señor juez de grado del Fuero se declaró incompetente en razón del territorio y dispuso el desplazamiento del conocimiento de la presente a la Justicia Federal Córdoba, Provincia de Córdoba, a efectos del sorteo del juzgado interviniente."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte dispositiva; la resolución fue acordada por la Sala.
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