GELDRES, JUAN EDUARDO Y OTROS c/ EN -M DEFENSA -EJERCITO (DTO. 1305/12) s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Regulación de honorarios: la Cámara fijó en $1.122.836 los emolumentos por la etapa de puro derecho y en $204.152 los correspondientes a las tareas vinculadas al cumplimiento de la sentencia. El tribunal motivó la adecuación en función de la naturaleza del asunto, el resultado, el monto involucrado y la extensión y calidad jurídica de la labor profesional.
Actor: GELDRES, JUAN EDUARDO y otros.
Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Ejército (causa DTO 1305/12) s/ Personal militar y civil de las FFAA y de SEG.
Objeto de la demanda: regulación de honorarios (emolumentos) devengados por la letrada apoderada de la actora en la sustanciación y en el trámite de ejecución/cumplimiento de sentencia.
¿Qué se resolvió?
se elevó a PESOS UN MILLON CIENTO VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS ($1.122.836) —equivalente a 11 UMA— los emolumentos regulados el 12/05/2026 por la etapa declarada de puro derecho, y se redujo a PESOS DOSCIENTOS CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS ($204.152) —equivalente a 2 UMA— los emolumentos regulados por las tareas incidentales destinadas a lograr el total cumplimiento de la sentencia; se dispuso además que el IVA integra las costas y deberá adicionarse cuando corresponda y ordenar su notificación en la instancia de origen. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que a fin de tratar los recursos interpuestos; en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito. Además, a fin de lograr una retribución equitativa y justa no resulta conveniente tan sólo la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, en la medida en que las cifras a las que se arriba pudieren conducir a una evidente e injustificada desproporción con la obra realizada. Tal proceder, limitaría la misión del Juzgador a un trabajo mecánico sin un verdadero análisis y evaluación de la tarea encomendada a los abogados, peritos, consultores, etc. ... razón por la cual se impone la adecuada y prudente ponderación de la totalidad de los factores que conducen a la ajustada valoración de la tarea profesional." "Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S., Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)." "Que sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, resultado y el monto involucrado -conf. sentencias y liquidaciones aprobadas-; en atención al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada, toda vez que la causa fue declarada como de puro derecho, corresponde elevar a la suma de PESOS UN MILLON CIENTO VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS ($1.122.836) –equivalente a 11 UMA–... Asimismo, a fin de fijar la retribución por las tareas desarrolladas tendientes a obtener el total cumplimiento de la sentencia... corresponde reducir a la suma de PESOS DOSCIENTOS CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS ($204.152) –equivalente a 2 UMA–..." No consta voto en disidencia en el texto.
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