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ACUÑA, MARIA ELENA c/ UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES-LEY 19549 Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La actora impugnó la resolución UBA DCT 1099/2023 que la sancionó con cinco días de suspensión. La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II, asumió el conocimiento de las actuaciones y ordenó girar el expediente a la Mesa de Asignación para modificar el objeto y efectuar la compensación correspondiente.

Accion de amparo/contencioso Universidad de buenos aires Sancion administrativa Incompetencia Desplazamiento de competencia Compensacion Mesa de asignacion de causas Sala ii Suspension disciplinaria Economia procesal


¿Quién es el actor?

María Elena Acuña.

¿A quién se demanda?

Universidad de Buenos Aires (UBA) y otro (por la resolución sancionatoria).
- Objeto de la demanda: impugnación de la resolución UBA DCT 1099/2023, por la cual la decanatura de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales sancionó a la actora con cinco días de suspensión.

¿Qué se resolvió?

la Cámara asumió el conocimiento de las presentes actuaciones y ordenó que, una vez firme y consentida la presente, se gire a la Mesa de Asignación de Causas de la Secretaría General del Fuero a fin de modificar el objeto del expediente y efectuar la compensación correspondiente.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes del fallo): "1°) Que la señora Acuña inició la presente acción, por ante la primera instancia del Fuero, a efectos de impugnar la resolución UBA DCT 1099/2023, emitida por el decano de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la UBA, mediante la cual fue sancionada con cinco días de suspensión." "2º) Que, por resolución del 15/7/2026, de conformidad con lo dictaminado por el señor Fiscal Federal, el Juzgado N°1 del Fuero, hizo lugar, con costas, a la excepción de incompetencia opuesta por la UBA, atribuyendo el conocimiento directo de la causa a esta Cámara." "3º) Que, examinados los antecedentes del caso, atento al objeto de la presente, de conformidad con lo dictaminado por el señor Fiscal General de Cámara en el punto 6° del dictamen que antecede, a cuyos términos, por razones de economía procesal, corresponde remitir, el Tribunal acepta el desplazamiento del conocimiento dispuesto por el señor juez de grado." (No hubo votos en disidencia consignados en la resolución.

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