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LAMBERT, LILIANA MARIA c/ EN - ARCA - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La actora impugnó la aplicación del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional y solicitó el cese de retenciones y la repetición de las sumas retenidas. La Cámara Contencioso Administrativo Federal —Sala I— confirmó la declaración de inconstitucionalidad y la obligación de reintegrar las retenciones prescritas, imponiendo las costas de la instancia a la parte demandada, por entender acreditada la vulnerabilidad de la actora y aplicable la doctrina «García».

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¿Quién es el actor?

Liliana María Lambert.

¿A quién se demanda?

EN
- Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Se solicitó que se declare la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la ley 20.628 por la aplicación del impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio; cese de retenciones; y reintegro de las sumas indebidamente retenidas más intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó los agravios de la parte demandada y de la actora y confirmó la decisión de primera instancia en cuanto a la declaración de inconstitucionalidad y la repetición de las retenciones dentro del plazo aplicable; además impuso las costas de esta instancia a la parte demandada. Se ordenó registrar, notificar y remitir al Juzgado n.º 9.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
- “la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido” (considerando 17).
- “la omisión de disponer un tratamiento diferenciado para aquellos beneficiarios en situación de mayor vulnerabilidad que se encuentran afectados por el tributo (en especial, los más ancianos, enfermos y discapacitados), agravia la Constitución Nacional” (considerando 23).
- “dado que la situación de vulnerabilidad de la actora se encuentra debidamente acreditada, ya que es una persona adulta jubilada, debe confirmarse la inconstitucionalidad declarada.”
- “Que el reintegro debe comprender a la totalidad de las retenciones realizadas en concepto de impuesto a las ganancias sobre el haber previsional de la actora que no se encuentren alcanzadas por el plazo de prescripción previsto en el artículo 56, quinto párrafo, de la ley 11.683, aplicable a dicha pretensión.”
- “Que las tasas de interés previstas en las resoluciones n°s 199/2025 y 823/2025 resultan de aplicación en el caso examinado, ya que los intereses deben ser calculados, tal como lo indicó el juez, desde la fecha de interposición de la demanda (el 5 de mayo de 2025) en los términos del artículo 179 de la ley 11.683.”
- “Que las costas deben quedar a cargo de la parte demandada, toda vez que, de acuerdo con una nueva mirada, la cuestión debatida, que no es novedosa, no presenta particularidades que justifiquen apartarse del principio general de la derrota que rige en la materia (artículo 68, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...).”
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución final fue suscripta por dos integrantes de la sala conforme al art.109 R.J.N.

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