DUER, LEILA MARINA c/ EN-M JUSTICIA s/EMPLEO PUBLICO
La actora reclamó indemnización por despido arbitrario tras más de 11 años de contratos temporarios en el Ministerio de Justicia. La Cámara admitió el recurso del Estado, revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda al considerar que no se acreditó desviación de poder ni capacidad de los contratos para generar estabilidad laboral.
¿Quién es el actor?
Leila Marina Duer.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Justicia.
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por despido (aplicar por analogía la indemnización prevista en el art. 11 de la Ley Nº 25.164) por la no renovación de sucesivos contratos bajo el artículo 9 (contratación transitoria) tras más de 11 años de prestación. Petición por suma estimada de $18.609.973,12.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda, con costas de ambas instancias a la parte actora vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En estas condiciones, resulta oportuno puntualizar que no se encuentra controvertido el vínculo contractual que unió a las partes mediante la sucesiva suscripción de contratos; sin embargo, tal como ocurrió en el caso 'Sánchez', las circunstancias del presente caso difieren de las discutidas y resueltas en el fallo 'Ramos', habida cuenta que en el caso bajo examen la parte actora no ha logrado acreditar que la demandada hubiera utilizado figuras jurídicas autorizadas legalmente para casos excepcionales con el objeto de encubrir una designación permanente..."
"A la luz de las precisiones hasta aquí vertidas, debo señalar que no surge de las constancias de autos que haya existido estabilidad en la relación laboral que involucró a la parte actora. En efecto, tal como surgía del texto inequívoco de la documentación suscripta y reconocida, dicha relación contractual tenía claros visos de temporalidad y provisoriedad, lo cual quedaba expresamente asentado cada vez que se suscribía un nuevo contrato, por lo cual no era susceptible de generar una expectativa de permanencia laboral..."
"Por las consideraciones expuestas, debo concluir que los agravios vertidos respecto de la improcedencia de la reparación deben ser admitidos. Así las cosas, no advierto que, dado el marco normativo y jurisprudencial vigente, estudiado con razonado y detallado análisis de las constancias de la causa, resulte admisible la demanda, por lo que la sentencia de la anterior instancia debe ser revocada."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el Dr. José Luis Lopez Castiñeira adhiere al voto del preopinante y el acuerdo resolvió conforme lo transcripto.
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