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DNM c/ SEYE SERIGNE, DAME-EXPTE 50551/18 s/MEDIDAS DE RETENCION

La Dirección Nacional de Migraciones apeló la imposición de notificar de oficio al Ministerio Público de la Defensa tras la retención del extranjero. La Cámara hizo lugar a la apelación y revocó la obligación impuesta en la sentencia de grado, por carecer de sustento normativo.

Retencion Direccion nacional de migraciones Ministerio publico de la defensa Apelacion Ley 25.871 Decreto 366/2025 Medidas cautelares Expulsion Notificacion Jurisdiccion federal administrativa


¿Quién es el actor?

Dirección Nacional de Migraciones (apelante).
- Demandado / parte contraria: Seye Serigne Dame (expediente caratulado DNM c/ SEYE SERIGNE, DAME s/ MEDIDAS DE RETENCION).
- Objeto de la demanda: impugnación de la resolución de grado que autorizó la retención del extranjero y, en particular, el punto resolutorio que obligaba a la DNM a notificar de oficio al Ministerio Público de la Defensa dentro de las 24 horas y a adjuntar esa comunicación al poner la retención en conocimiento del tribunal.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la Dirección Nacional de Migraciones y, en consecuencia, revocó la sentencia de grado en lo referido al punto 2º y parcialmente al punto 3º de la resolución del 22/06/2026; dejó sin efecto la orden de notificar al Ministerio Público de la Defensa dentro de las 24 horas y la obligación de adjuntar esa comunicación al informar al tribunal. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia): “Cuando se encuentre firme la expulsión de un extranjero y no habiendo orden de retención dictada de oficio por la justicia, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES solicitará a la autoridad judicial competente que ordene la retención, mediante resolución fundada. La medida tendrá como único objetivo cumplir con la expulsión. ... En todos los casos, el tiempo de retención no podrá exceder el estrictamente indispensable y razonable para hacer efectiva la expulsión del extranjero. El plazo máximo será de TREINTA (30) días corridos, prorrogable una única vez por idéntico término. ... Producida la retención ordenada, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES comunicará en forma inmediata al juzgado interviniente, tanto al de origen como el que se encontrara de turno, la medida dispuesta.” “En función de lo expuesto, la decisión del Sr. juez a quo de imponer a la autoridad migratoria el deber de notificar al Ministerio Público de la Defensa una vez materializada la retención, carece de sustento normativo.” “En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la Dirección Nacional de Migraciones y, en consecuencia, revocar lo dispuesto en el punto 2°) y -de modo parcial
- en el punto 3°) de la parte resolutiva de la resolución del 22 de junio de 2026. Como corolario, se deja sin efecto la orden a Dirección Nacional de Migraciones, consistente en que, una vez materializada la retención y dentro de las 24 horas, comunique la retención al Ministerio Público de la Defensa; así como la obligación de, al momento de poner en conocimiento del Tribunal la retención, adjuntar la comunicación efectuada al aludido Ministerio de la Defensa.” Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva.

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