ROMERO, JUAN MANUEL Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Ejecución de suma por intereses y embargo sobre cuenta bancaria; la Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la parte demandada y lo declaró inadmisible por no alcanzar el monto mínimo de apelabilidad fijado por el art. 242 del CPCCN y Acordada CSJN 20/2025.
¿Quién es el actor?
ROMERO, JUAN MANUEL y otros.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina (EN – M° Seguridad – PFA).
- Objeto de la demanda: ejecución de intereses adeudados y traba de embargo por la suma total de $264.404,14 (incluye $194.404,14 más $70.000 por accesorias y costas), conforme liquidación aprobada el 10/11/2025 y apercibimiento ejecutado el 27/04/2026.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por la parte demandada el 04/05/2026 y ordenó las costas por su orden, por cuanto la suma en cuestión ($264.404,14) no supera el monto mínimo de apelabilidad establecido en el art. 242 del CPCCN según la Acordada CSJN 20/2025 ($3.200.000). Regístrese, notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"IV. Que, conforme lo dispone el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, son inapelables las resoluciones –cualquiera sea su naturaleza– que se dicten en procesos cuyo monto cuestionado no supere el monto establecido en su artículo 242, segundo párrafo (cfr. valor fijado por ley 26.536; y modificado paulatinamente por Acordadas CSJN 16/14, 45/16, 43/18, 41/19, 14/22, 10/24 y 20/25)."
"V. Que, examinados los antecedentes del caso, se advierte que el monto total involucrado en la cuestión que motiva el recurso interpuesto –$264.404,14– no supera el mínimo legal establecido por el artículo 242 del CPCCN, según la adecuación dispuesta por la acordada CSJN 20/2025, que fijó en $ 3.200.000 el monto para la procedencia del recurso de apelación; de modo que la apelación deducida por la parte demandada resulta inadmisible."
"VI. Por consiguiente, tomando debida razón del monto mínimo de apelabilidad fijado por acordada CSJN 20/2025, según lo dispuesto en el artículo 242 del CPCCN, corresponde declarar mal concedido el recurso deducido por la parte demandada contra lo resuelto el 27/04/2026."
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia en el acuerdo; la parte resolutiva expresa la decisión del Tribunal por mayoría.
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