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QUIÑONES, JOAQUIN ALEJANDRO Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PSA - DTO 836/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Demandantes (Quiñones y otros) impugnaron la naturaleza remunerativa y bonificable de las compensaciones por vivienda, racionamiento, zona y vestimenta previstas por el Dto. 836/08. La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala III, confirmó la sentencia apelada, aplicó la tasa pasiva promedio del BCRA para las retroactividades y rechazó la capitalización mensual de intereses por ser anatocismo.

Contencioso administrativo Decreto 836/08 Remunerativo Bonificable Intereses Tasa pasiva bcra Anatocismo Zanotti Ibanez cejas Costas


¿Quién es el actor?

Quiñones, Joaquín Alejandro y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- PSA (Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seguridad).
- Objeto de la demanda: discusión sobre el carácter "remunerativo" y "bonificable" de las compensaciones por “vivienda”, “racionamiento”, “zona” y “vestimenta” creadas por el Decreto N° 836/08; además, se cuestionó la imposición de costas y la tasa de interés aplicable a las retroactividades reconocidas.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada, con los alcances indicados; las costas de esta instancia se distribuyen por su orden atento la naturaleza de la cuestión debatida (art. 68, segundo párrafo, del código procesal). Asimismo, se confirmó la aplicación de la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina para el pago de las retroactividades, y se dispuso que no procede la capitalización mensual de intereses (anatocismo). Las liquidaciones deberán ajustarse a los lineamientos de la CSJN en “Zanotti” e “Ibáñez Cejas”, y las diferencias reconocidas están sujetas a los descuentos legalmente exigibles (cargas sociales, previsionales, etc.) en proporción al aporte de cada agente.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Que las cuestiones planteadas con relación a los agravios formulados por la demandada -referidos al carácter 'remunerativo' y 'bonificable' de las compensaciones por “vivienda”, “racionamiento”, “zona” y “vestimenta” creadas por el Decreto N° 836/08-, así como también por la parte actora en cuanto a la imposición de costas dispuesta en la anterior instancia, son sustancialmente análogas a lo resuelto por esta Sala -en su actual integración
- en la Causa N° 17.970/2024, in re, 'Saavedra, Iván Marcelo c/ EN -Mº de Seguridad
- PSA -Dto 836/08 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg', del 19/05/2026. De tal modo, resultan de aplicación -en lo pertinente
- los fundamentos allí vertidos y la decisión allí adoptada, a los cuales cabe remitirse a fin de evitar innecesarias reiteraciones." "Que, por otra parte, en relación al agravio vertido por la parte actora respecto a la tasa de interés aplicable al pago de las retroactividades reconocidas, es pertinente destacar que el temperamento adoptado por el a quo resulta conteste con la reiterada y consolidada doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'YPF c/ Corrientes, Provincia de y Banco de Corrientes s/ cobro en pesos', sentencia del 3/03/1992, merced a lo cual se deberá aplicar la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina (cfr., art. 10 del Decreto Nº 941/91, y art. 8º, segundo párrafo, del Decreto Nº 529/91), razón por la cual corresponde que sea también confirmado..." "A mayor abundamiento, resulta oportuno dejar sentado que, tal como anteriormente lo disponía el art. 623 del viejo Código Civil, el actual art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación establece como regla general la prohibición de capitalizar los intereses, salvo que concurra alguna de las circunstancias de excepción allí enunciadas. Por ello, no resulta procedente capitalizar mensualmente los intereses hasta su efectivo pago, sin que concurra ninguno de los supuestos legales de excepción, pues importa la violación de una norma expresa de orden público que veda el anatocismo..."
- Disidencia: No consta voto en disidencia en el bloque dispositvo final; la resolución es la de la mayoría que suscribe la presente.

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