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CUESTA, GISELA VANESA Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores reclamaron regulación de honorarios en la etapa de ejecución de sentencia contra el Ministerio de Seguridad – PFA. La Cámara confirmó la regulación del 21/4/2026 y fijó los honorarios del letrado Dr. Pantuso en 0,5 UMAs ($51.038), por resultar ajustados a derecho según la naturaleza y resultado del trabajo profesional.

Regulacion de honorarios Ejecucion de sentencia Uma Honorarios profesionales Camara contencioso administrativo federal Ministerio de seguridad Policia federal Ley 27423 Resol. sga 1785/2026 Vacancia de vocalia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Cuesta, Gisela Vanesa y otros (actores), con patrocinio del Dr. Pantuso. Demandado: EN
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina (PFA). Objeto: Regulación de honorarios profesionales en la etapa de ejecución de sentencia; liquidación fijación de honorarios por la incidencia resuelta el 28/8/2025. Decisión: La Cámara confirmó la regulación dictada el 21/4/2026 y fijó los honorarios del profesional Dr. Pantuso, en 0,5 UMAs, equivalente al día de la fecha a $51.038, por la incidencia resuelta por esta Sala el 28/8/2025. Regístrese, notifíquese y devuélvase al juzgado Nro.12 del fuero. Se deja constancia de la vacancia de la Vocalía Nro.15.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En función de la naturaleza, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido en la etapa de ejecución de sentencia -por parte del Dr. Pantuso, letrado patrocinante y apoderado de la parte actora-, corresponde confirmar la regulación dictada el 21/4/2026, por resultar ajustada a derecho y, por otro lado, fijar los honorarios del profesional mencionado, en el mismo carácter, en 0,5 UMAs, equivalente -al día de la fecha
- a la suma de $51.038, por la incidencia resuelta por esta Sala el 28/8/2025 (cfr. arts. 6, 7, 9, 16, 21, 37, 40, 41 y ccdtes. de la ley 27423 y Resol. SGA 1785/2026)." "ASÍ SE RESUELVE." También se consignó: "Se deja constancia de que la Vocalía Nro. 15 de esta Sala se encuentra vacante (Art. 109 del R.J.N). Regístrese, notifíquese y devuélvase al juzgado Nro.12 del fuero."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto reproducido.

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