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BARRERA GUSTAVO CEFERINO Y OTROS c/ EN-M§ DEFENSA-ARMADA-DTO 1053/08 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Incidente en ejecución por regulación de honorarios solicitada por los letrados de la parte actora. La Cámara modificó la regulación anterior y elevó los emolumentos a $210.000 para el Dr. José Crisafulli y $90.000 para el Dr. Pablo Coronado, fundando la decisión en la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional.

Camara contencioso administrativo federal Ejecucion de sentencia Honorarios Emolumentos Ley 21839 Ley 24432 Ministerio de defensa Armada Regulacion de honorarios Incidente


¿Quién es el actor?

Barrera Gustavo Ceferino y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa (Armada), en el marco del expediente por personal militar y civil de las FFAA y de seguridad.
- Objeto de la demanda/incidente: regulación de honorarios en la etapa de ejecución de sentencia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al pedido de modificación de la regulación de honorarios dictada el 10/4/2026 y elevó los emolumentos a favor de los profesionales: Dr. José Crisafulli $210.000 y Dr. Pablo Coronado $90.000; ordenó registro, notificación y devolución al Juzgado N°5, y dejó constancia de la vacante de la Vocalía N°15.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "En función de la naturaleza, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido por el Dr. Crisafulli como patrocinante y Dr. Coronado, como apoderado, ambos de la parte actora y en la etapa de ejecución de sentencia, corresponde modificar la regulación de honorarios dictada el 10/4/2026 en la instancia de grado y, en consecuencia, elevar los emolumentos del Dr. José Crisafulli a la suma de $210.000 y los del Dr. Pablo Coronado a la suma de $90.000 cfr. arts. 6, 7, 9, 37, 40 y ccdtes. de la ley 21839 modif. por la ley 24432." "ASÍ SE RESUELVE. Se deja constancia de que la Vocalía Nro. 15 de esta Sala se encuentra vacante (Art. 109 del R.J.N). Regístrese, notifíquese y devuélvase al juzgado Nro. 5 del fuero." (No consta en el dispositivo disidencia en el acuerdo.)

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