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ALVAREZ, MARIANO c/ EN-M SEGURIDAD-PSA-DTO 836/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamó la regulación y liquidación de honorarios por actuación en juicio de Seguridad. La Cámara confirmó la regulación de honorarios del 20/4/2026 y fijó por su labor ante la Alzada los honorarios del Dr. Alfredo H. Olmos en 6 UMAs (equivalentes a $612.456).

Honorarios Uma Confirmacion Regulacion de honorarios Ley 27423 Resol. sga 1785/2026 Iva Camara contencioso administrativo federal Fijacion de honorarios Devolucion a grado


¿Quién es el actor?

ALVAREZ, Mariano.

¿A quién se demanda?

EN-M SEGURIDAD-PSA-DTO 836/08 (expediente identifica la causa como s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG).
- Objeto de la demanda: regulación y fijación de honorarios profesionales derivados del proceso.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la regulación de honorarios del 20/4/2026 practicada conforme a derecho y, por su labor ante la Alzada, se fijaron los honorarios del Dr. Alfredo H. Olmos en 6 UMAs, equivalentes a $612.456 al día de la fecha. Se aclaró que los importes no incluyen IVA y que, acreditada la condición de responsable inscripto, la parte obligada deberá depositar dicho impuesto junto con el pago. Se dejó constancia de la vacancia de la Vocalía Nro 15 y se ordenó registrar, notificar y devolver a la instancia de grado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (ver liquidación aprobada en fecha 26/11/2025), corresponde confirmar la regulación de honorarios del 20/4/2026, toda vez que los mismos han sido practicados conforme a derecho, conf. arts. 16, 19, 21, 24, 29, 51 y ccdtes. de la ley 27423 y la Resol. SGA 1785/2026." "Asimismo, por su labor desarrollada ante esta Alzada, corresponde fijar los honorarios del Dr. Alfredo H. Olmos, en su carácter de letrado patrocinante y apoderado de la parte actora, en 6 UMAs que equivale -al día de la fecha
- a la suma de $612.456 conf. arts. 16, 19, 29, 30, 51 y ccdtes. de la ley 27423 y Resol. SGA 1785/2026." "Cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realice el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es acordada por la Sala V conforme consta en el texto.

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