L., T. G. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
Acción de amparo de padres por cobertura de hormona de crecimiento para su hijo menor. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a OSDE a cubrir al 100% NORDITROPIN FLEXPRO 10 mg (3 lapiceras/mes) en las dosis y por el tiempo que prescriba la médica tratante, imponiendo las costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: A.G.L. y C.C.S.A., en representación de su hijo menor de edad T.G.L.
Demandado: Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
Objeto: Cobertura del 100% del tratamiento prescripto por la médica endocrinóloga del niño consistente en NORDITROPIN FLEXPRO 10 mg, 3 lapiceras por mes (hormona de crecimiento) por la patología de "talla baja".
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó a OSDE a otorgar la cobertura del 100% de la medicación NORDITROPIN FLEXPRO
- 10 mg
- 3 lapiceras por mes, en las dosis y por el tiempo que la médica tratante prescriba, con costas a cargo de la demandada; se regularon honorarios y los de perito.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones fieles de los párrafos más relevantes):
"Sentado lo expuesto, se debe tener presente que el derecho cuya protección se persigue en autos, en tanto compromete la salud del amparista, aparece reconocido por la Constitución Nacional y los convenios internacionales suscriptos por nuestro país (conf. art. 42 y 75 inc. 22 CN; art. 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales...)."
"En tal sentido, no es posible soslayar que, como principio, cuando está en juego el derecho a la salud, las instituciones que integran el sistema nacional de salud -sean obras sociales, entidades de medicina prepaga, asociaciones mutuales de asistencia sanitaria y la propia Nación, en función subsidiaria
- deben extremar al máximo los servicios que proporcionan a fin de lograr la recuperación del paciente, incluso más allá de las exigencias del Programa Médico Obligatorio, pues debe entenderse que éste fija un piso de prestaciones mínimas y no máximas para el aseguramiento de los derechos constitucionales a la vida y a la salud..."
"En particular, la Dra. Pasqualini indicó que el niño tiene diagnóstico de talla baja, pronóstico de talla <160 cm, y señala que '...se indica tratamiento con hormona de crecimiento 0.9 mg por día, 28 mg por mes, 3 lapiceras de 10 mg por mes. De no tratarse su talla final se verá muy perjudicada con las consecuencias físicas y emocionales que esto apareja...'."
"De esta manera, no habiéndose dado solución al problema suscitado, se priva al afiliado de los elementos imprescindibles para el resguardo del tratamiento de la patología que presenta, con grave menoscabo a su delicado estado y posiblemente poniendo en peligro sus posibilidades de rehabilitación, lo cual implica una conducta que no es ajustada a derecho y encuadra en la calificación de 'ilegalidad o arbitrariedad manifiesta' que requiere el art. 1 de la ley 16.986..."
- Votos en disidencia: No constan disidencias; la sentencia es de única firma del Juez Subrogante Marcelo Gota.
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