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L. H., M. L. c/ SWISS MEDICAL SA s/AMPARO DE SALUD

Amparo por obra social para internación geriátrica y medicación de una afiliada con discapacidad. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a SWISS MEDICAL SA a cubrir al 100% la medicación y la internación en Geriátrico La Pampa 5277 S.R.L. —o conforme al Nomenclador en Módulo Hogar con Centro de Día Categoría A— más 35% por dependencia, con pago según facturación y plazos establecidos.

Amparo Obra social Internacion geriatrica Medicacion Discapacidad Ley 24.901 Nomenclador Modulo hogar con centro de dia 35% dependencia Costas y honorarios (30 umas)


¿Quién es el actor?

L. H., M. L., representada por B., P. (apoderada que actúa en nombre de su madre).

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL SA.
- Objeto de la demanda: Se reclamó cobertura integral (100%) de la internación en la institución geriátrica "Geriátrico La Pampa 5277 S.R.L." y de la medicación prescripta por el médico tratante; se peticionó medida cautelar y se ofreció prueba.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó a SWISS MEDICAL SA a brindar a la Sra. L. H., M. L. la cobertura total (100%) de la medicación y de la internación en "Geriátrico La Pampa 5277 S.R.L." —y, en caso de que ello supere el monto previsto por la normativa aplicable, que se aplique lo previsto en la Resolución 428/99 y su Nomenclador para el “Módulo Hogar con Centro de Día Permanente Categoría A” más el 35% por dependencia— conforme prescripción de los médicos tratantes y por el tiempo que se indique. Las facturas deberán presentarse y serán abonadas dentro de los quince días de su presentación. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios del letrado de la parte actora en 30 UMAS (equivalentes a $3.062.280).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por los argumentos que anteceden, FALLO: Haciendo lugar a la acción de amparo. En consecuencia, condeno a SWISS MEDICAL SA a brindar a la Sra. L. H., M. L. la cobertura total (100%) de la medicación que requiere y de la internación en la institución geriátrica de tercer nivel 'Geriátrico La Pampa 5277 S.R.L.', en la cual se encuentra internada, en caso de no superar el monto establecido por la normativa aplicable, o bien de acuerdo a los valores que surgen de la Resolución 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social y sus modificaciones que aprobó el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad en el 'Módulo Hogar con Centro de Día Permanente Categoría A', con más el 35% en concepto de dependencia, de acuerdo con lo prescripto por los médicos tratantes y por el tiempo que así lo indiquen." "Ello, conforme facturación detallada que deberá ser presentada ante la demandada en la forma que estuviere prevista en la relación contractual que exista entre ella y los prestadores pertinentes, y abonada dentro de los quince días de presentada cada factura, de acuerdo a las indicaciones y por el tiempo que establezcan los médicos tratantes." "Las costas del juicio se imponen a la demandada (art. 68 del CPCC). Teniendo en cuenta el mérito, eficacia y extensión de la labor desarrollada, las etapas procesales cumplidas y la trascendencia jurídica, moral y económica que para la parte actora tiene este proceso, regulo los honorarios del letrado patrocinante de la parte actora, Dr. Luis Alberto Buscio en la cantidad de 30 UMAS (equivalentes en la actualidad a $ 3.062.280)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el expediente.

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