B., . R. c/ FOSDIC Y OTRO s/AMPARO/SUMARISIMO VALOR CUOTA EMP-DNU 70/23
Acción de amparo por aumentos de cuota de medicina prepaga y declaración de inconstitucionalidad parcial del DNU 70/23. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inconstitucionales los arts. 267 y 269 del DNU 70/23, ordenó dejar sin efecto los aumentos aplicados desde enero de 2024 y dispuso que la Superintendencia de Servicios de Salud controle y autorice futuros incrementos; desestimó el planteo contra la ley 26.122.
Actor: B., D. R. (afiliada a Fosdic bajo el plan “3000”). Demandados: Fundación Obras y Servicios para Directivos de la Industria de la Construcción (Fosdic) y ROI S.A. (Doctored). Objeto de la demanda: acción de amparo solicitando que cesen aumentos considerados desproporcionados de la cuota de medicina prepaga a partir del DNU 70/23, declaración de inconstitucionalidad del DNU (arts. 267 y 269) y de la ley 26.122, y restituciones correspondientes; se solicitó medida cautelar.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU 70/23 y se desestimó el planteo de inconstitucionalidad respecto de la ley 26.122. Se hizo lugar a la acción de amparo: FOSDIC y ROI S.A. deben dejar sin efecto los aumentos dispuestos en el plan de la actora desde enero de 2024 que tuvieron por fundamento el DNU 70/23 y ajustar el valor de la cuota y futuros aumentos conforme lo dispuesto en el Considerando VIII (control y autorización por la Superintendencia de Servicios de Salud). Se declaró el derecho de la actora a la devolución de diferencias por los montos indebidamente percibidos y se impusieron las costas a la demandada; se reguló honorarios del letrado de la actora en 20 UMAS ($2.041.520).
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- “Dicha premisa se sustenta, tal como lo ha expresado el Sr. Fiscal Federal en su dictamen, en los siguientes argumentos: 1.
- Falta de acreditación del estado de necesidad y urgencia por parte del Estado Nacional... no se justificó que resultara imposible sancionar la ley de conformidad con el trámite ordinario ni que fuera perjudicial aguardar el plazo...”; y “2.
- Incumplimiento del requisito de ‘razonabilidad entre medios y fines’... la exposición de motivos en los considerandos del DNU no se relaciona puntualmente con cada norma derogada o modificada.”
- “En función de lo precedentemente expuesto, se puede concluir que los arts. 267 y 269 del DNU 70/30 carecen del requisito de ‘razonabilidad’ y de ‘urgencia’... corresponde declarar la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/23.”
- “Decretada la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU 70/23, el efecto inmediato de esta decisión es que, en el caso en concreto, queda sin efecto la derogación dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional... lo que implica que es la autoridad administrativa quien debe efectuar el control y la aprobación de los aumentos de las cuotas de los planes de las Empresas de Medicina Prepaga.”
Disidencias: no se registran votos en disidencia en el pronunciamiento que integra el expediente.
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