Logo

M., K. V. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Amparo de salud por tratamiento de reproducción asistida con ovodonación; el juzgado hizo lugar parcialmente y condenó a OSDE a cubrir al 100% un tratamiento FIV-ICSI con ovodonación en el centro CEGYR y la medicación necesaria, con imposición de costas a la demandada y regulación de honorarios.

Amparo Reproduccion medicamente asistida Fiv-icsi Ovodonacion Ley 26.862 Refes Obra social Cobertura 100% Medicacion Costas y honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. K. V. M., afiliada a OSDE. Demandado: Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE). Objeto: Cobertura médica total e integral del tratamiento de reproducción médicamente asistida de alta complejidad FIV/ICSI con ovodonación, a realizarse en la clínica CEGYR, e inclusión de la medicación necesaria. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la acción de amparo y se condenó a OSDE a brindar la cobertura al 100% de un tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad FIV
- ICSI con ovodonación a realizarse en el centro CEGYR, con más la medicación necesaria, con los alcances detallados en los considerandos 4, 5, 6 y 7; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios en 20 UMA ($2.041.250).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En principio, cabe recordar que tanto la ley 26.862 (arts. 1 y 8) como su decreto reglamentario nº 956/13 (art. 1) garantizan el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida, de alta y baja complejidad, incluyan o no la donación de gametos (art. 2 de la ley 26.862). También se determina el deber de incorporar como prestaciones obligatorias la cobertura integral de los medicamentos, terapias de apoyo y los procedimientos y las técnicas que la Organización Mundial de la Salud define como de reproducción médicamente asistida (art. 8 de la ley) (conf. CNCCFed., Sala I, causa n° 1969/17 del 19/10/17)." "El artículo 4° de la ley 26.862 dispone el deber de inscripción en un registro único de los establecimientos médicos donde funcionen bancos receptores de gametos y/o embriones... En esa dirección, la reglamentación del art. 8° del decreto 956/13 establece que 'En caso que en la técnica de reproducción médicamente asistida se requieran gametos o embriones donados, estos deberán provenir exclusivamente de los bancos de gametos o embriones debidamente inscriptos en el REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD…' (el resaltado me pertenece)." "Por lo tanto, el tratamiento de fertilización con ovodonación podrá efectuarse en fresco o con gametos criopreservados, en instituciones que cuenten con banco de gametos debidamente registrados en el REFES y que sean prestadores propios o contratados por la demandada, resultando procedente, en consecuencia, la donación en fresco pretendida en CEGYR debido que, como ya se mencionó, se encuentra recientemente habilitado en tal aspecto." "En cuanto al límite de intentos... la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció ... dijo que 'La única interpretación admisible, en consonancia con los objetivos trazados por la ley 26.862, es la que habilita a los interesados a acceder a tres tratamientos "anuales" de reproducción médicamente asistida con técnicas de alta complejidad' (Fallos: 341:929)." "Por lo expuesto, corresponde hacer lugar a la demanda y condenar a la accionada a brindar la cobertura al 100% de un tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad FIV
- ICSI con ovodonación, a realizarse en el centro CEGYR, con más la medicación necesaria para llevarlo a cabo."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es del juez de primera instancia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar