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J. B. , D.. D. C. c/ OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD

Amparo por cobertura de internación geriátrica solicitando cobertura total del “EDIFICIO MANANTIAL”. El Juzgado hizo lugar a la acción y condenó a la Obra Social del Poder Judicial de la Nación a cubrir al 100% la internación o, si excede el tope normativo, abonar conforme Resol. 428/99 y sus modificaciones más 35% por dependencia, con pago en 15 días de cada factura.

Amparo Obra social Internacion geriatrica Discapacidad Persona mayor Cobertura 100% Resolucion 428/99 Ley 24.901 Dependencia Costas y honorarios.


¿Quién es el actor?

L.M., B. en representación de su madre D.M.C,J.B. (actora/beneficiaria).

¿A quién se demanda?

Obra Social del Poder Judicial de la Nación.
- Objeto de la demanda: Se solicita la cobertura al 100% de la internación en el establecimiento geriátrico “EDIFICIO MANANTIAL” donde la afiliada se encuentra institucionalizada, por tratarse de persona con discapacidad y dependencia que requiere atención 24 hs.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó a la Obra Social del Poder Judicial de la Nación a brindar a D.M.C,J.B. la cobertura de la internación en “EDIFICIO MANANTIAL” al 100% de su costo; si el costo supera el monto legalmente establecido, la cobertura será conforme a la Resolución 428/99 y sus modificaciones para el Módulo "Hogar Permanente con Centro de Día, Categoría A", con más el 35% en concepto de dependencia; la demandada deberá abonar las facturas presentadas en el término de quince días y mantener la cobertura en forma ininterrumpida por el tiempo que prescriba el médico tratante. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios del letrado y del perito.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por los argumentos que anteceden, FALLO: Haciendo lugar a la acción de amparo. En consecuencia, condeno a la
- Obra Social del Poder Judicial de La Nación
- a brindar a D.M.C,J.B. la cobertura de la internación en la institución geriátrica de tercer nivel “EDIFICIO MANANTIAL”, en la cual se encuentra internada al 100% de su costo, para el caso de no superar el monto establecido por la normativa aplicable, o bien -en caso de superarlo
- de acuerdo a los valores que surgen de la Resolución 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social y sus modificaciones que aprobó el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad en el Módulo "Hogar Permanente con Centro de Día, Categoría A”, con más el 35% en concepto de dependencia, conforme facturación detallada que deberá ser presentada ante la demandada, en la forma que estuviere prevista en la relación contractual que exista entre ella y los prestadores pertinentes, y ser abonada en el término de quince días de presentada cada factura, debiendo continuar en forma ininterrumpida cubriendo el costo de dicha prestación, con el alcance establecido precedentemente, y de acuerdo a las indicaciones y por el tiempo que prescriba el médico tratante." "Las costas del juicio se imponen a la demandada (art. 68 del CPCC)." "Teniendo en cuenta el mérito, eficacia y extensión de la labor desarrollada, las etapas procesales cumplidas y la trascendencia jurídica, moral y económica que para la parte actora tiene este proceso, regulo los honorarios del letrado patrocinante de la parte actora, Dra. María Laura Marchetta en la cantidad de 30 UMAS equivalentes a la suma de -3.062.280
- ... Considerando la labor pericial efectuada y la proporción que deben guardar los emolumentos del experto con los de los restantes profesionales intervinientes en la causa, se establecen los honorarios del perito médico Gabriel Alejandro García en la cantidad de 6 UMAs -$612.456-."
- Disidencias: no hubo voto ni disidencia en el documento (sentencia de juez de grado).

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