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CABRERA, DANIELA MIRNA TERESITA Y OTROS c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Reclamaron daños y perjuicios por repetidos cortes de suministro eléctrico entre el 09/05/20 y el 08/05/23. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a EDESUR S.A. a pagar $600.000 más intereses por daño material y moral, rechazando la indemnización punitiva.

Cortes de suministro Responsabilidad contractual Dano material Dano moral Dano punitivo Edesur Enre Intereses moratorios Cpccn Servicio publico


¿Quién es el actor?

José Luis Mendoza; Selene Azul Mendoza; Daniela Mirna Teresita Cabrera.

¿A quién se demanda?

Empresa Distribuidora Sur S.A. (EDESUR S.A.).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios por interrupciones reiteradas del servicio eléctrico entre el 09/05/2020 y el 08/05/2023; pretensión por $2.100.000 (daño moral $750.000; daño punitivo $900.000; daño material $450.000).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a EDESUR S.A. a pagar a los actores la suma de $600.000 con más intereses (determinados desde el 31/01/21 hasta el pago según la tasa vencida del Banco Nación), con costas a la demandada. Se rechazó la pretensión de daño punitivo fundada en el art. 52 bis ley 24.240.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Es decir, insumió un total de 5.917 minutos, equivalentes a 98 horas y 37 minutos en el período comprendido entre el 09/05/20 y el 08/05/23."
- "La responsabilidad de EDESUR S.A. resulta inexcusable como prestataria del servicio de suministro eléctrico y en tal carácter responde por el incumplimiento de proveerlo del modo convenido."
- "Por lo tanto, se verificó un incumplimiento por parte de EDESUR S.A. a la obligación a su cargo de proporcionar el fluido eléctrico del modo convenido, lo que es determinante de su responsabilidad en tanto no ha probado que el hecho respondió a una causa que no le fuera imputable, esto es, caso fortuito o fuerza mayor."
- Sobre daño material: "estimo en los términos del art. 165 del Código de rito, que corresponde otorgar la suma total de $150.000.-"
- Sobre daño moral: "corresponde otorgar en los términos del art. 165 del Código Procesal la suma total de $450.000 ($150.000 para cada uno de los actores) en concepto de daño moral."
- Sobre daño punitivo: "considero que dichos extremos no se encuentran debidamente acreditados en autos ... por lo que no resulta procedente el pedido formulado."
- Intereses: "La suma reconocida precedentemente en concepto de daño material y moral devengará intereses, que serán calculados desde el 31/01/21 ... hasta el día del efectivo pago de la condena ... de acuerdo a la tasa vencida que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones habituales de descuento a treinta días."
- No hubo votos en disidencia consignados; la sentencia es de primera instancia dictada por el Juzgado.

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