Z., A. G. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
Amparo por cobertura de cirugía ortognática y prestación asistencial; el Juzgado hizo lugar al amparo, declaró abstracta la pretensión de cobertura quirúrgica (por haberse realizado la intervención) y ordenó que OSDE mantenga definitivamente la afiliación de la actora en el Plan 210, con posibilidad de aplicar un valor diferencial por preexistencia sólo tras informe de la Superintendencia de Servicios de Salud.
¿Quién es el actor?
A. G. Z.
¿A quién se demanda?
Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE)
- Objeto de la demanda: Amparo de salud para obtener cobertura al 100% de una intervención quirúrgica ortognática (con insumos, materiales y planificación/impresiones 3D) y el mantenimiento de la afiliación bajo el Plan 210 con la cobertura médica correspondiente.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo y se declaró abstracta la pretensión de cobertura de la cirugía (esta cuestión quedó superada por haberse practicado la intervención). Se condenó a OSDE a mantener en forma definitiva a la actora como afiliada y beneficiaria en el Plan 210; se admitió que OSDE pueda aplicar un valor diferencial en concepto de preexistencia por un período determinado, pero ordenó oficiar a la Superintendencia de Servicios de Salud para que informe el importe (nominal y porcentaje) y la duración del cobro; hasta tanto, OSDE deberá abstenerse de cobrar adicional por preexistencia. Se confirmó asimismo que la demandada deberá mantener las prestaciones médico-asistenciales que correspondan. Se impusieron costas en el orden causado y se fijaron honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes):
"Ello sentado, toda vez que se ha acreditado en autos que la intervención quirúrgica requerido por la amparista se ha llevado a cabo, es claro que el reclamo al respecto ha quedado superado. En tales condiciones, teniendo en cuenta las constancias de autos y oído el Sr. Fiscal Federal, declárase abstracta la pretensión de cobertura de la cirugía ortognática."
"Debe ponerse de resalto que OSDE no actuó conforme a derecho, toda vez que no acreditó haber iniciado el trámite correspondiente ante la SSS a fin de que dicho organismo se expidiera acerca del valor diferencial en la cuota en concepto de preexistencia y la duración del período de pago."
"Atento a que la patología que padece la Sra. Z. debe categorizarse como 'preexistente', corresponde que OSDE mantenga su afiliación y que la amparista abone un valor diferencial en concepto de preexistencia por un período de tiempo determinado."
"Ordenando que se libre oficio por Secretaría y vía DEOX a la Superintendencia de Servicios de Salud a fin de que informe al Tribunal el valor (nominal y en porcentaje con respecto al precio de la cuota de afiliación) que debe cobrarse como 'adicional' por enfermedad preexistente... Disponiendo que, hasta tanto no se cuente con dicha información, la demandada se abstenga de cobrar valor adicional en la cuota de afiliación de la actora por 'enfermedad preexistente'."
- Disidencias: no constan votos en disidencia.
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