GARCIA JAIMES, JESULADY CAROLINA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía de Jesulady Carolina García Jaimes. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°2 declaró a la peticionante ciudadana argentina y ordenó expedir la carta de ciudadanía, con la obligación de prestar juramento y de enrolarse dentro de los doce meses, informando además sobre la posible pérdida de la nacionalidad anterior y la comunicación al país de origen.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jesulady Carolina García Jaimes (peticionante).
Demandado: Trámite de incorporación a la ciudadanía argentina; no se individualiza una parte demandada concreta en el texto (actuación dirigida al Estado/órganos competentes).
Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía argentina (incorporación a la nacionalidad argentina).
Decisión: Se hizo lugar a la solicitud: se declaró ciudadana argentina a Jesulady Carolina García Jaimes (nacida el 25/05/1990 en Caracas, Venezuela), con imposición de condiciones formales (prestar juramento de fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; obligación de enrolarse dentro de los doce meses bajo apercibimiento previsto por ley 24.755). Se ordenó expedir la carta de ciudadanía y oficiar a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y a la Dirección Nacional de Migraciones; se dejó constancia sobre la posibilidad de pérdida de la nacionalidad anterior y sobre la cancelación posterior en caso de fraude u ocultamiento conforme art. 15 del decreto 3213/84.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, teniendo presente lo manifestado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionante: RESUELVO: Declarar ciudadana argentina a Jesulady Carolina GARCÍA JAIMES, nacida en Caracas, República de Venezuela, el día 25 de mayo de 1990, y que es hija de Jesús Antonio GARCÍA CAMACHO y de Tibisay del Carmen JAIMES SERRADES, a quien se le extenderá el título respectivo siempre que bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, bajo el apercibimiento dispuesto por ley 24.755."
"Asimismo, hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen."
"Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución obra como decisión del Juez de primera instancia.
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