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ZARATE, GUSTAVO MARCELO s/INHABILITACIÓN (ART. 3 CEN)

Trámite de inhabilitación electoral contra Gustavo Marcelo Zárate por condena penal; el Juzgado Federal inhabilitó al condenado y ordenó su exclusión del Subregistro e incorporación al Subregistro de Electores Inhabilitados y Excluidos hasta el 03/01/2039 por cómputo de pena.

Inhabilitacion electoral Subregistro electoral Exclusion Computo de pena Condena penal Derechos politicos Art. 3 cen Incorporacion a subregistro Matricula 24.517.583 03/01/2039


¿Quién es el actor?

Secretaría Electoral / Registro de la Secretaría Electoral del Juzgado Federal (actuaciones iniciadas por oficio remitido).

¿A quién se demanda?

ZARATE GUSTAVO MARCELO, matrícula N° 24.517.583.
- Objeto de la demanda: Inhabilitación para el ejercicio de los derechos electorales y exclusión del Subregistro Electoral del Distrito conforme art. 3 inc. e) del C.E.N., en función de condena penal y cómputo de pena.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la inhabilitación de ZARATE GUSTAVO MARCELO para el ejercicio de sus derechos electorales hasta el 03/01/2039 y se ordenó su exclusión del Subregistro Electoral del Distrito e incorporación al Subregistro de Electores Inhabilitados y Excluidos del Distrito; regístrese, notifíquese, publíquese, cúmplase y archívese.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que las presentes actuaciones reconocen su origen con el Oficio de comunicación de sentencia que luce agregado a fs. 2 remitido por el Juzgado de Ejecucion de la Primera Circunscripción de La Pampa, por la cual se condenó al ciudadano ZARATE GUSTAVO MARCELO, matrícula N° 24.517.583 a la pena de 13 años de prisión. Que en virtud del cómputo de pena informado en el Oficio aludido, corresponde asentar dicha inhabilitación en el Subregistro de Electores Inhabilitados y Excluidos del Distrito (arts. 3 y 4 CEN), hasta el día 03 de enero de 2039. RESUELVO: 1°) INHABILITAR a ZARATE GUSTAVO MARCELO, matrícula N° 24.517.583 para el ejercicio de sus derechos electorales hasta 03/01/2039. 2°) EXCLUIRLO del Subregistro Electoral del Distrito (art. 3 inc. “e” del C.E.N.) e incorporarlo Subregistro de Electores Inhabilitados y Excluidos del Distrito. Regístrese, notifíquese, publíquese, cúmplase y oportunamente archívese."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; resolución dictada por el Juzgado Federal (firmada por el Dr. Juan Jose Baric).

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