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CRUZ VILMA ELENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de jubilación por liquidación del haber inicial y diferencias retroactivas contra ANSeS; el Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, ordenó la redeterminación del haber inicial y el pago de las retroactividades desde el 18/04/2022, con intereses, y declaró parcialmente la inconstitucionalidad de normas que pudieran provocar una merma confiscatoria superior al 15%.

Anses Reajuste jubilatorio Haber inicial Retroactividades Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Inconstitucionalidad art. 26 ley 24.241 Topes maximos art. 9 ley 24.463 Pbu Movilidad previsional Intereses (tasa pasiva bcra).


¿Quién es el actor?

CRUZ VILMA ELENA.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio inicial obtenido por aplicación de la ley 24.241, aplicación de pautas de movilidad, pago de sumas retroactivas con intereses y declaración de inconstitucionalidad de normas que limitan topes máximos y otras disposiciones.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS que redetermine y reajuste el haber inicial conforme a las pautas fijadas en los considerandos, y que abone las diferencias retroactivas con sus intereses desde el 18/04/2022 (dos años previos al reclamo administrativo). Se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a ese plazo. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 en el supuesto de que su aplicación provocara una merma superior al 15% del haber recalculado. Se impusieron costas a ANSeS y se diferenció la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción literal de párrafos relevantes): 1) "La parte actora promueve demanda contra la A.N.Se.S. con el objeto de que se disponga el reajuste de su prestación, obtenida en los términos de la ley 24.241. Solicita el recálculo de su haber inicial -pues considera que no se han actualizado correctamente las remuneraciones computadas-, la aplicación de las pautas de movilidad correspondientes y el pago de las sumas retroactivas generadas con más sus intereses. Cuestiona también las limitaciones derivadas de la aplicación de topes máximos y plantea la inconstitucionalidad de diversas normas que según sostiene, vulneran sus derechos a la integralidad y proporcionalidad del haber. Funda su pretensión, cita jurisprudencia, ofrece prueba y formula reserva de plantear el caso federal." 2) "En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN “Badaro Adolfo Valentín”, sent. del 26/11/2007... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo “Badaro”; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho." 3) "Tal como destacara la Sala II de la Excma. Cámara del fuero en los autos “Carabajal Nélida Ester c/Anses s/reajustes varios”, expte n° 12970/21, sent. del 18/9/23, mediante voto de la mayoría, '… finalizada la emergencia, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos referidos y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609' pues '… la finalización de la suspensión conlleva a reconocer que el esfuerzo realizado por los beneficiarios fue por un tiempo determinado…'."
- Disidencias: No hay voto dividido ni disidencia consignada; la parte dispositiva final es la que resuelve el tribunal.

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