ALBORNOZ HIPOLITO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES solicitando recálculo del haber inicial y movilidad del beneficio previsional. El Juzgado declaró la existencia de cosa juzgada respecto de las pretensiones y rechazó la demanda, imponiendo costas y regulando honorarios en 5 UMA ($510.380).
¿Quién es el actor?
Albornoz Hipólito.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Recálculo del haber inicial y aplicación de movilidad a su prestación previsional; impugnación de normas y petición de redeterminación y pago de sumas retroactivas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la existencia de cosa juzgada respecto de las pretensiones formuladas y se rechazó la demanda. Se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios de la representación letrada de la parte actora en 5 UMA (equivalente a $510.380).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Debe recordarse que el instituto de la cosa juzgada es uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro régimen constitucional, y por ello no susceptible de alteración ni invocando leyes de orden público, toda vez que la estabilidad de la sentencia es también de orden público en la medida que constituye un presupuesto de la seguridad jurídica (Fallos 311:495; 312:112; 317:992; 321:1757, entre otros)."
"Asimismo, el sentido de la eficacia e inmutabilidad de la cosa juzgada, no es tanto impedir la apertura de nuevos procesos cuanto que en ellos no se desconozca lo resuelto en otros, o dicho de otra manera, no decidir de modo contrario a como antes se ha fallado."
"Admitir lo contrario facultándose a debatir en el futuro nuevas cuestiones que bien pudieron serlo antes, sería desconocer los efectos de la inmutabilidad de la cosa juzgada al poner en discusión argumentos o excepciones no utilizadas."
Y, en el dispositivo: "Por los motivos expuestos, FALLO: 1) Declarar la existencia de cosa juzgada respecto de las pretensiones formuladas en autos y rechazar la demanda entablada por las consideraciones vertidas; 2) Imponer las costas en el orden causado; 3) Regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora en 5 UMA -equivalente a la fecha a $ 510.380-..."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el pronunciamiento; la resolución es de un juez de primera instancia.
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