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CORONEL LILIANA MABEL c/ ANSES s/PENSIONES

Demanda por pensión derivada por convivencia presentada contra ANSeS por la Sra. Coronel Liliana Mabel. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, revocó la resolución administrativa y ordenó a ANSeS que dicte nueva resolución que conceda la pensión en el plazo de treinta días, por estar acreditada la convivencia y ser inaplicable el art. 22 de la ley 24.463 en tanto se trata del otorgamiento de una prestación.

Penson derivada Convivencia Anses Revocacion resolucion administrativa Prescripcion Intereses Prueba testimonial Facturas de servicios Ley 24.241 Ley 24.463


¿Quién es el actor?

CORONEL LILIANA MABEL.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la Resolución N° RGB-Y 00972/22 (13/10/2022) que denegó el pedido de Pensión Derivada por no haberse acreditado la calidad de conviviente del causante, Sr. Jesús GONZALEZ.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar a la demanda; se revocó la resolución administrativa impugnada; se ordenó a ANSeS que dicte una nueva resolución que conceda el beneficio de pensión solicitado dentro de los treinta días, por ser inaplicable el art. 22 de la ley 24.463 respecto del otorgamiento de la prestación. Se admitió la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos expuestos; se impusieron las costas a la parte demandada; se diferenció la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "Lo dicho adquiere mayor sentido ante la existencia de elementos probatorios de los que surge acreditado el derecho invocado por el solicitante –abundante prueba documental y testimonial-, razones que me llevan a acoger la acción entablada y ordenar el dictado de una nueva resolución por la que se conceda el beneficio de pensión pretendido en coparticipación con su hija menor." "En cuanto a la prueba testimonial brindada en sede judicial, los ponentes resultan contestes en afirmar la convivencia en aparente matrimonio por el lapso estipulado por la ley, así como la que se tuvo en consideración para hacer lugar a la información sumaria post mortem dictada por el JUZGADO DE PAZ LETRADO -HURLINGHAM." "En relación a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 inc. 2º de la ley 18.037, toda vez que no transcurrió el plazo anual desde la solicitud de la pensión y la fecha de fallecimiento del causante, corresponde estarse a esta última para el cómputo de los retroactivos adeudados." "En cuanto a los intereses, deberán abonarse desde que cada suma fue debida y hasta el efectivo pago, de acuerdo a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (Conf. C.S.J.N. 'Spitale, Josefa Élida' en Fallos 327:37219)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo final; la decisión consignada es la que resuelve el pleito.

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