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MENDEZ CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su prestación por movilidad y la declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 6 admitió parcialmente la demanda, rechazó el planteo de inconstitucionalidad sobre art. 2 de la ley 27.426, hizo lugar a excepción de cosa juzgada y ordenó a ANSeS ajustar el haber tomando enero-febrero 2021 según la ley 27.426 y aplicar la ley 27.609 desde marzo de 2021, con pago de diferencias desde el 03/06/2023 más intereses.

Seguridad social Movilidad previsional Cosa juzgada Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Prescripcion Retroactivos Intereses Anses


¿Quién es el actor?

MENDEZ CRISTINA (beneficiaria de jubilación N° 15009593470, derecho adquirido 06/01/2017).

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Se reclama el reajuste de la prestación previsional, cuestionando las pautas de movilidad aplicadas y solicitando la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426, art. 55 de la Ley 27.541 y la ley 27.609, por supuesta regresividad de derechos sociales.

¿Qué se resolvió?

El juez admitió parcialmente la demanda. Hizo lugar a la excepción de cosa juzgada respecto del cálculo del haber inicial y movilidad por los períodos ya comprendidos en sentencia previa; ordenó a ANSeS, en 120 días, ajustar el beneficio liquidando el haber que hubiera correspondido según la ley 27.426 en enero y febrero de 2021 y tomar febrero de 2021 como base para adicionar el índice de la ley 27.609 en marzo de 2021; y abonar las diferencias generadas por aplicación de dichas pautas desde el 03/06/2023 (dos años previos al reclamo administrativo) con intereses. Se hizo lugar a la excepción de prescripción conforme art. 82 ley 18.037; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Debe recordarse que el instituto de la cosa juzgada es uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro régimen constitucional, y por ello no susceptible de alteración ni invocando leyes de orden público, toda vez que la estabilidad de la sentencia es también de orden público en la medida que constituye un presupuesto de la seguridad jurídica..." "Advierto que en el supuesto de autos la parte actora disiente con la modificación del régimen de movilidad instaurado sin acreditar concretamente el perjuicio que el mismo le trajo aparejado ni de qué manera se produjo la afectación de los derechos y garantías constitucionales señalados. En virtud de lo expuesto, corresponde rechazar en este aspecto la pretensión formulada." "La ley 27.541... declaró la emergencia pública... y el art. 55... suspendió por el plazo de ciento ochenta (180) días, la aplicación del art. 32 de la ley 24.241... durante dicho plazo, el Poder Ejecutivo Nacional 'deberá fijar trimestralmente el incremento de los haberes previsionales'." "La suspensión de la movilidad... no puede expandir sus efectos en forma permanente hacia el futuro... deberá liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas." Sobre intereses e impuesto a las ganancias: "A sumas generadas se aplicarán intereses... conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central..."; y "declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora" conforme precedentes de la CSJN.
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en este fallo de primera instancia.

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