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VAZQUEZ MARCIANO HUMBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó jubilado reajuste de haberes y la inconstitucionalidad de las leyes de movilidad (27.426, 27.541 y 27.609). El Juzgado Federal admitió la demanda parcialmente: ordenó ajustar el haber tomando como base lo que hubiera correspondido por la ley 27.426 en enero-febrero de 2021, usar febrero 2021 como base para aplicar la ley 27.609 en marzo de 2021 y abonar las diferencias con intereses, con prescripción aplicada desde dos años antes del reclamo administrativo.

Reajustes Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Excepcion de prescripcion Intereses Anses Retroactivos Seguridad social


¿Quién es el actor?

Vázquez Marciano Humberto.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste de prestación jubilatoria; impugnación de las pautas de movilidad aplicadas y declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426, art. 55 de la Ley 27.541 y de la Ley 27.609.

¿Qué se resolvió?

La demanda fue admitida parcialmente. Se ordena a ANSeS que, en 120 días, ajuste el beneficio de la actora liquidando el haber que hubiera correspondido conforme a la ley 27.426 en los meses de enero y febrero de 2021, tomando febrero de 2021 como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021; deberá abonar las diferencias generadas por dichas pautas desde el 28/08/2023 (dos años antes del reclamo administrativo) más intereses. Se hace lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037. Se imponen las costas a la demandada y se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "En ese marco, no es válido inferir que ese supuesto devengamiento esté implícito. Si así fuera, mes a mes se generarían créditos a favor del titular, ya que, como se sostuvo, el devengamiento tiene un contenido patrimonial y no existe ningún precepto que ordene su pago o que fije el procedimiento a seguir en caso de lapsos inconclusos". (cita sobre la inconstitucionalidad del art. 2° de la ley 27.426, en referencia a fallo CSJN en "Fernández Pastor...") "La suspensión de la movilidad establecida por la ley 27.541 y la aplicación de los incrementos dispuestos mediante los distintos decretos durante la vigencia de la emergencia declarada, no puede expandir sus efectos en forma permanente hacia el futuro. Ello sucedería si se desconociera el haber que hubiera correspondido percibir a enero de 2021 en virtud de las pautas dispuestas por la restablecida ley 27.426..." (fundamenta la obligación de comparar y liquidar las diferencias para enero y febrero de 2021). "Habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas." (determinación concreta de la liquidación). "A sumas generadas se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..." (criterio de intereses). Sobre impuesto a las ganancias: se declara que las retroactividades que surjan en favor de la actora deberán considerarse exentas de retención conforme a la doctrina de la CSJN citada ("García María Isabel...").
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto; la decisión es única por la Jueza federal subrogante.

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