BELLATI EUCLIDES GERARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando el recálculo y reajuste de su haber jubilatorio por aplicación correcta de remuneraciones y movilidad, y el pago de retroactivos. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas fijadas, ordenar el pago de las diferencias desde el 30/05/2023 con intereses, admitir excepción de prescripción según art.82 L.18.037 y declarar la inconstitucionalidad de normas que produzcan una merma superior al 15%.
¿Quién es el actor?
Bellati Euclides Gerardo.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio inicial obtenido al amparo de la ley 24.241 (beneficio n.º 15097800650), actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad y cobro de sumas retroactivas con interés; cuestionamiento de topes máximos y planteos de inconstitucionalidad de normas aplicables. Reclamo administrativo de reajuste efectuado el 30/05/2025.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas contenidos en los considerandos (método de actualización de PBU según criterio "Badaro"/ISBIC hasta 28/02/2009 y demás normas indicadas; tratamiento de aportes autónomos y de moratoria; inaplicabilidad de ciertos topes reglamentarios), y abonar las diferencias retroactivas con intereses desde el 30/05/2023; se hizo lugar a la excepción de prescripción conforme art.82 L.18.037; se declaró la inconstitucionalidad del art.26 L.24.241, art.9 L.24.463 y art.79 L.18.037 "para el caso de que su aplicación provocara una merma superior al 15%" respecto de los haberes calculados; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados."
"En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN 'Badaro Adolfo Valentín'... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'..."
"De tal modo, corresponde respetar los lineamientos del Superior impartidos al respecto, para lo cual el organismo deberá indicar: a) en una primera columna la categoría aportada en cada período; b) el monto del haber mínimo correspondiente al período aportado; c) cantidad de haberes mínimos correspondientes a la categoría aportada en cada período histórico; d) la suma de los valores consignados en c). ... Dicho valor será multiplicado por el haber mínimo vigente al tiempo de obtener la prestación ..., lo que determinará la renta presunta promedio por la que aportó el afiliado..."
"En cuanto al planteo referido al máximo de 35 años previsto por el art. 24 de la ley 24.241..., resulta abstracto expedirme al respecto."
"Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re 'Actis Caporale...' sent. del 19.AGO.1999."
"Con relación a la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037). ... se abonarán las retroatividades desde la fecha de adquisición del derecho."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte dispositiva; la Parte Resolutiva final es la decisión del Juzgado.
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