Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: NAVARRO, FERNANDA GISELLE s/INFRACCIÓN ART. 139 INC. 2) DEL C.P. SEGÚN LEY 24.410 y FALSEDAD IDEOLOGICA CONFORME 292 ULTIMO PARRAFO
Condenan a prisión a la procesada por alteración de la identidad y falsedad documental respecto de su hija. La Cámara (Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1, integrada unipersonalmente) homologó el juicio abreviado y condenó a Fernanda Giselle Navarro a tres años de prisión y costas, ordenando además la rectificación registral de los instrumentos públicos afectados.
- Actor (acusador): Ministerio Público Fiscal, representado por el Sr. Fiscal General Dr. Miguel Ángel Osorio (intervino también el Dr. Ramiro González en la requisitoria de elevación).
- Demandado (imputada/condenada): Fernanda Giselle Navarro (DNI 34.321.438).
- Objeto de la causa: Delitos imputados por inscripción fraudulenta y ocultamiento de la identidad de una menor (E. L. L.), a saber: alteración de la identidad y ocultamiento de una menor de diez años (art. 139 inc. 2° CP), en concurso ideal con falsedad ideológica de la partida de nacimiento y en concurso real con falsedad ideológica respecto del ejemplar “B” del Documento Nacional de Identidad expedido a solicitud de la imputada.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo de juicio abreviado celebrado entre la fiscalía, la procesada y su defensa y, en consecuencia, se condenó a Fernanda Giselle Navarro a la pena de tres años de prisión y costas por los delitos descritos; se ordenó practicar el cómputo de pena, se intimó el pago de la tasa de justicia ($1.500) y se dispuso, una vez firme la sentencia, la rectificación de las partidas y del asiento del DNI n° 53.336.512 de la menor ante los registros correspondientes. Asimismo, se remitirá copia al Tribunal Oral en lo Criminal N°3 de San Isidro para la unificación de condenas (prisión perpetua previa en otra causa).
- Fundamentos principales (extractos y citas textuales relevantes):
"Que, llegado el momento en el cual evaluaré los elementos probatorios a la luz de la sana crítica racional, cabe afirmar que se encuentra perfectamente probada la intervención en los hechos que conforman el objeto procesal de la presente causa por parte de la imputada Fernanda Giselle NAVARRO."
"NAVARRO contribuyó con su conducta a la anotación de su hija, la entonces recién nacida E. L. L., a sabiendas de que esto último no era cierto, alterando de ese modo los datos filiatorios relativos a la identidad de la niña y haciendo insertar información falsa en los documentos expedidos como consecuencia de dicha manifestación falsa, a saber: la partida de nacimiento ... y los tres ejemplares del D. N. I. n° 53.336.512 de la niña..."
Sobre la calificación: "las partes acordaron sobre la circunstancia de que las conductas atribuidas a la imputada encontraban adecuación típica en los delitos de alteración de la identidad y ocultamiento de una menor de diez años de edad ... en concurso real con el de falsedad ideológica del ejemplar 'B' del D.N.I. de la niña..."
Sobre la pena: "estimo adecuado imponerle a la procesada NAVARRO la pena de tres años de prisión, por considerarla autora penalmente responsable..." y "corresponde la imposición de las costas a la encausada."
- Votos/diferencias: sentencia unipersonal; no consta disidencia.
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