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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GIMENEZ , ANALIA VERONICA Y OTROS s/QUERELLA

Juicio por estafa y uso de documento público falso reiterado: el Tribunal homologó un acuerdo de juicio abreviado y condenó a Julio Ramón Capomasi y a Analía Verónica Giménez a tres años de prisión de ejecución condicional, con costas y control del Patronato de Liberados. La sentencia considera acreditada la maniobra defraudatoria y el uso de documentos falsos en tres oportunidades.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Dr. Marcelo Colombo), con intervención de la parte querellante (Señores Eduardo y José Paolo). Demandado: Julio Ramón Capomasi (DNI 18.316.582) y Analía Verónica Giménez (DNI 22.508.671). Objeto: Se juzga la maniobra defraudatoria destinada a transmitir onerosa e ilícitamente la titularidad del inmueble sito en Aconcagua 5878 (CABA), imputándose los delitos de estafa en concurso ideal con uso de documento público falso, reiterado en tres oportunidades. Decisión: Se homologó el acuerdo de juicio abreviado y se condenó a Julio Ramón Capomasi y a Analía Verónica Giménez a TRES (3) AÑOS de prisión de EJECUCIÓN CONDICIONAL y al pago de las costas del proceso; además se les impone, por el término de la condena, la obligación de fijar domicilio y someterse al control del Patronato de Liberados de la Provincia de Buenos Aires. Se dejó constancia expresa de haberse tramitado el juicio abreviado conforme art. 431 bis C.P.P.N. (con las comunicaciones al Registro Nacional de Reincidencia y demás oficios indicados).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): 1) "Conforme el plexo probatorio obrante en las presentes actuaciones se tiene debidamente acreditado que, Capomasi como así también Giménez participaron de la maniobra defraudatoria tendiente a lograr la trasmisión del dominio del inmueble sito en la calle Aconcagua 5878 de esta ciudad, que correspondía a los sucesores de José Gorner (padre) y María Capek..." (considerando sobre materialidad del hecho). 2) "Las partes, en el acuerdo oportunamente labrado, calificaron los hechos atribuidos con relación a JULIO RAMON CPOMASI Y ANALIA VERONICA GIMENEZ como constitutivo del delito de estafa, en concurso ideal con el delito de uso de documento público falso, reiterado en tres oportunidades (arts.45, 292 segundo párrafo y 172 del Código Penal)." (considerando sobre calificación legal). 3) "Esta confesión lisa y llana del suceso, se encuentra corroborada por el plexo probatorio reunido en este proceso... resultando verosímil y suficiente para tener por acreditada su responsabilidad en el hecho objeto de la presente causa." (considerando sobre autoría y responsabilidad). 4) "Encontrándose el monto de la pena acordado por las partes dentro de la escala legal prevista para el tipo penal aplicable, corresponde homologarlo... A su vez, a criterio de este Tribunal, dicho monto resulta adecuado a la modalidad de los hechos investigados, las condiciones personales de los imputados y demás índices mensurativos de las penas previstos en los arts. 40 y 41 del Código Penal." (considerando sobre graduación de la pena).
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; la sentencia fue dictada unipersonal por la Dra. María Gabriela López Iñíguez y homologó el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes.

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