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Incidente Nº 6 - IMPUTADO: CÓRDOBA, DANIEL ENRIQUE s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA

La defensa interpuso recurso de casación contra la denegatoria de prisión domiciliaria solicitada por Daniel Enrique Córdoba. La Cámara declaró admisible el recurso, emplazó al recurrente a mantenerlo ante la Cámara Federal de Casación Penal y ordenó la elevación del expediente y la constitución de domicilios.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El Defensor Público Oficial en representación de Daniel Enrique Córdoba. Demandado: Imputado Daniel Enrique Córdoba (recurso contra resolución del Tribunal Oral Federal de Tucumán). Objeto: Recurso de casación contra la resolución de fecha 09/09/2024 que "NO HACER LUGAR a la detención domiciliaria solicitada en favor de Daniel Enrique Córdoba" y ordenó solicitar cupo al Servicio Penitenciario Provincial. Decisión: Se declaró admisible el recurso de casación interpuesto por la defensa, se emplazó al recurrente a mantener el recurso ante la Cámara Federal de Casación Penal por ocho días desde la recepción de las actuaciones, se ordenó a las partes constituir domicilio en el radio de la Cámara Federal de Casación Penal y se elevó el expediente a dicha Cámara.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo): "Que por otra parte, si bien no escapa a este Tribunal que la decisión jurisdiccional contra la cual se plantea el recurso casatorio, no es sentencia definitiva, pues no termina la causa, ni hace imposible su continuación, ni es de los autos que por la naturaleza de las cuestiones que deciden, la ley asimila a sentencia definitiva, este Tribunal encuentra motivos de excepcionalidad que hacen que se expida por la apertura de la jurisdicción de este Tribunal y que corresponda, por consiguiente, admitir el recurso que se alza contra una decisión valorativa del mismo, toda vez que implica la morigeración del cumplimiento de la pena impuesta sometida al control judicial, que lo hace de tal manera un acto de los calificados como “importantes” a los efectos de su revisibilidad." "En resumen, si bien la sentencia impugnada no tiene carácter definitivo, es de las que son consideradas que se asimilan, en razón de su significación. No ponen fin al proceso, pero discuten el alcance de facultades constitucionales (art. 120 C.N.)." Por lo expuesto, el Tribunal resolvió: "I)
- DECLARAR ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la defensa del acusado DANIEL ENRIQUE CÓRDOBA, conforme se considera.
- (arts. 456, 457 y ccdtes. del C.P.P.N.).
- II)
- EMPLAZASE al recurrente a que comparezca a mantener el recurso ante la Cámara Federal de Casación Penal, por el término de ocho días a contar desde que las actuaciones tuvieren entrada en este Tribunal.
- (Art. 464 del C.P.P.N.).
- III) ORDÉNASE a las partes a que constituyan domicilio en el radio de la Cámara Federal de Casación Penal. IV) ELEVESE a la Cámara Federal de Casación Penal.
- V) REGISTRESE
- HAGASE SABER"
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el acuerdo.

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