Incidente Nº 3 - IMPUTADO: CHOCOBAR , GABRIEL MAXIMILIANO s/SUSPENSION DE PROCESO A PRUEBA
Incidente por suspensión de juicio a prueba en causa por uso de documento público falsificado contra Gabriel Maximiliano Chocobar. El Tribunal Oral N°3 de San Martín declaró extinguida la acción penal y sobreseyó al imputado por cumplimiento de las condiciones impuestas en la suspensión del juicio a prueba, disponiendo además el levantamiento de las medidas cautelares.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Actuaciones originadas por el Ministerio Público Fiscal en el marco de la causa; la Auxiliar Fiscal emitió dictamen favorable a la extinción de la acción penal.
Demandado: Gabriel Maximiliano Chocobar (DNI 32.822.725).
Objeto: Incidente relativo a la resolución de suspensión del juicio a prueba y la eventual extinción de la acción penal por el delito de uso de documento público falsificado destinado a acreditar la habilitación para circular de vehículos automotores.
Decisión: Se declaró extinguida la acción penal ejercida contra Gabriel Maximiliano Chocobar por el delito referido y se lo sobreseyó en la causa nro. 4163–FSM 14346/2021/TO1/3; además se ordenó el levantamiento de las medidas cautelares y el glosamiento de la documentación reservada al expediente principal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"II.
- Corrida la vista al Ministerio Público Fiscal, la Auxiliar Fiscal -Dra. María José Meincke Patané-, entendió -luego de analizar las cuestiones referidas al incidente
- que correspondía declarar extinguida la acción penal respecto de Gabriel Maximiliano Chocobar, de conformidad con lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 76 ter del Código Penal, y proceder de conformidad con el artículo 334 en función del 336 inciso 1ro. del C.P.P.N."
"III.
- Así las cosas, se tiene acreditado que Gabriel Maximiliano Chocobar ha satisfecho las condiciones de cuyo cumplimiento dependía la suspensión del juicio y, en consecuencia corresponde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 76 ter del Código Penal y 336 inciso 1° del Código Procesal Penal de la Nación, extinguir la acción penal a su respecto y sobreseerlo."
"IV.
- Asimismo, atento a la conclusión arribada precedentemente, resulta propicio disponer el levantamiento de las medidas cautelares oportunamente dictadas con relación al encausado."
(Se consignan además constancias del cumplimiento de las tareas comunitarias en las iglesias señaladas y el informe del Registro Nacional de Reincidencia que no registra nuevos antecedentes, como elementos probatorios del cumplimiento de las condiciones impuestas.)
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