IMPUTADO: HERRERA MIRANDA, RAMIRO JOSÉ s/ENCUBRIMIENTO DE CONTRABANDO, ARTICULO 874,...
El Dr. Roberto Andrés Moya solicitó la regulación de sus honorarios por su actuación en la causa de restitución de camión, semirremolque y mercadería (expte. 7731/2023). El Juzgado Federal de Garantías reguló los honorarios en 8 UMAs —equivalentes a $486.232— considerando la intervención escueta del letrado, la Ley 27.423 y la Acordada 32/2024.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dr. Roberto Andrés Moya, solicitando la regulación de sus honorarios por su actuación profesional en la causa.
Demandado: No hay una parte demandada tradicional; la petición se tramita ante el Juzgado Federal de Garantías en autos donde el apoderado actuó por Simón Armata Chavez.
Objeto: Regulación de honorarios profesionales en relación con la actuación vinculada a la restitución de un camión, semirremolque y mercadería (expediente 7731/2023).
Decisión: Se hace lugar al pedido y se regulan los honorarios del Dr. Roberto Andrés Moya en 8 UMAs, equivalente a $486.232, por su actuación profesional en la presente carpeta judicial. Se ordena registro y notificación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que los honorarios de abogados y procuradores deben ser regulados dentro de los tres días posteriores a la lectura de la sentencia o decisión (art. 391 tercer párrafo del C.P.P.F.)."
"Por otra parte, se establecen los montos mínimos de regulación (art. 19). En las causas penales, señala que desde la 'actuación hasta la clausura de la instrucción o de control de la acusación', será de 15 UMAs, al igual que para el 'acta de juicio abreviado'."
"En el caso, teniendo en consideración las pautas establecidas en el art. 33, y evaluando la actividad profesional desplegada por el letrado en la carpeta judicial del sub judice, entiendo razonable regular los honorarios del Dr. Roberto Andrés Moya, como apoderado de Simón Armata Chavez, en la suma equivalente a 8 UMAs, equivalente a la suma de $ 486.232 (pesos cuatrocientos ochenta y seis mil doscientos treinta y dos)."
"En efecto, la participación del letrado se circunscribió a la presentación de un solo escrito, sin que sea necesario realizar otras diligencias, traslados y/o notificaciones, escrito al que sin más fue resuelvo favorablemente por la Fiscalía sin necesidad de que intervenga un Juez de Garantías, con lo cual el marco de participación profesional fue realmente escueto y
- sin que ello implique menospreciar la tarea realizada por el profesional ni el éxito obtenido
- su labor se ciñó a la confección de un solo escrito de tres fojas."
"Que el valor de la UMA, según Acordada 32/2024 en función de lo dispuesto por el art. 19 de la ley 27423, equivale a la suma de pesos sesenta mil setecientos setenta y nueve ($ 60.779), a partir del 1 de agosto de 2024."
- Observaciones procesales: Se indica que los honorarios deberán abonarse dentro de los diez días de quedar firme la resolución regulatoria y que los intereses por mora se calcularán a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina (art. 54 y art. 24 Ley 27.423).
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