Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BRITEZ, NESTOR OSCAR Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737
Tres imputados fueron juzgados por transporte de estupefacientes tras hallarse 21,815 kg de marihuana ocultos en bolsos de un micro de larga distancia. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Paraná) homologó el juicio abreviado y condenó a Brítez a 5 años de prisión y a Gómez y Córdoba a 4 años cada uno, imponiendo multas de $100.000, la destrucción de la droga y la aplicación de costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Dr. José Ignacio Candioti, Fiscal Federal interviniente).
- A quién se demanda (Demandados / imputados): Néstor Oscar Brítez; Jesús Alejandro Gómez; David Hugo Orlando Córdoba.
- Qué se reclama (Objeto de la acción penal): Se les imputó el delito de transporte de estupefacientes con fines de comercialización agravado por la intervención de tres o más personas organizadas conjuntamente (art. 5 inc. c y art. 11 inc. c Ley 23.737), por el transporte de 21,815 kg de marihuana ocultos en bolsos en un ómnibus de larga distancia el 22/12/2023.
Decisión: Se homologó el acuerdo de juicio abreviado. Se declaró coautores a los imputados del delito de transporte de estupefacientes y se condenó a Néstor O. Brítez a cinco (5) años de prisión y multa de $100.000; a Jesús A. Gómez a cuatro (4) años de prisión y multa de $100.000; y a David H. O. Córdoba a cuatro (4) años de prisión y multa de $100.000. Se impusieron las costas a los condenados; se ordenó la destrucción de la totalidad del material estupefaciente y que las multas se hagan efectivas con el dinero secuestrado, decomisando el resto; y se ordenó practicar de inmediato el cómputo de pena.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones de los párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
“Se trata de un hecho descubierto in fraganti. La multiplicidad de elementos probatorios obtenidos durante la tramitación del proceso, permiten determinar que BRITEZ, GÓMEZ y CÓRDOBA actuaron como coautores del delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. c de la ley 23.737 y 45 del C.P.).”
“En esta etapa conclusiva del proceso penal, entiendo que el acuerdo suscripto por las partes intervinientes debe ser homologado, considerando que el plexo probatorio descripto anteriormente, evidencia la existencia del hecho criminoso y la participación criminal endilgada a cada uno de los justiciables, conteste con el reconocimiento libre, voluntario y consciente emitido por los justiciables, tanto en el acuerdo como en la audiencia de visu.”
“En atención a que el dinero depositado es de $ 411.870 (confr. constancia de depósito obrante a fs. 160)... las multas que ascienden a la suma de $ 100.000 serán satisfechas con ese dinero, pues la suma dineraria aludida... formaba parte de un plan delictivo que habían emprendido juntos.”
(No hubo votos en disidencia relevantes: la sentencia fue dictada por la Sra. Jueza Dra. Lilia Graciela Carnero y homologó el acuerdo.)
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