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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SECOTARO ADROVER (U2), HUGO DANIEL s/INFRACCION LEY 23.737 PRESENTANTE: SUM. 51/2023 DLCN, GRAN MENDOZA

Juicio abreviado por tenencia de estupefacientes: se homologó el acuerdo y se condenó al imputado a 2 años de prisión efectiva y multa de $112,50. La Cámara/Tribunal Oral homologó el pacto por resultar razonable y proporcional según la prueba reunida y aplicó la sanción mínima del artículo 14, primera parte, de la Ley 23.737.

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¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representante fiscal en la audiencia de juicio abreviado).
- Demandado / Imputado: Hugo Daniel Secotaro Adrover (DNI 34.641.948).
- Objeto de la causa: Juicio abreviado por infracción a la Ley 23.737 (tenencia de estupefacientes).

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo de juicio abreviado y se condenó a Hugo Daniel Secotaro Adrover a DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN de cumplimiento efectivo y al pago de una MULTA DE CIENTO DOCE PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($112,50), con accesorias legales y costas; se ordenó la destrucción de la sustancia estupefaciente; se impusieron las costas del juicio y el pago de la tasa de justicia; y se notificó la sentencia al condenado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En el caso, las pruebas permiten tener por acreditado fuera de toda duda razonable que el 19 de enero de 2023 Secotaro Adrover tenía en su poder, dentro de su domicilio, una considerable cantidad de estupefaciente. Ello surge de las actas labradas durante el allanamiento de su domicilio (fs. 2) y el registro fotográfico del sumario n°51/2023, en donde se ha dejado constancia de que los 330,6 gramos -aproximadamente
- de cocaína se encontraban dentro de su exclusivo ámbito de custodia." "Por otro lado, la calidad de la sustancia secuestrada se determinó por la pericia química llevada a cabo por el Gabinete Científico 'Mendoza' en el marco de la Policía Federal Argentina (v. fs. 60)." "Así, a la luz de la base consensual sobre la que se asienta el juicio abreviado, no corresponde modificar lo convenido por las partes al celebrar el acuerdo. No se advierten elementos que exijan desaprobar el examen de razonabilidad que debo efectuar en esta instancia procesal." "El artículo 14 primera parte de la ley 23.737, prevé una escala penal en abstracto que parte de un mínimo de un (1) año hasta llegar a un máximo de seis (6) años de prisión. Conforme a lo expuesto, entiendo adecuado establecer la pena mínima pactada por las partes para el nombrado, esto es, de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE CIENTO DOCE PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($112,50)."
- Otras decisiones accesorias relevantes: Orden de destrucción del material estupefaciente conforme art. 30 Ley 23.737; decomiso del dinero y teléfonos; costas del juicio a cargo del condenado por $4.700, con apercibimiento de multa si no se abona en el plazo allí fijado.
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la sentencia es dictada unipersonal por el Juez de Cámara que homologó y resolvió conforme se transcribe.

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