Incidente Nº 20 - IMPUTADO: IBAÑEZ ACHAVAL, MARCELA ALEJANDRA s/Audiencia de control de la Acusación (Art. 279, CPPF)
Audiencia de control de la acusación por transporte de estupefacientes (14.017,63 g. de clorhidrato de cocaína). El juez dictó auto de apertura a juicio, declaró admisible la acusación y la prueba ofrecida, y prorrogó por 30 días la prisión preventiva de Marcela Alejandra Ibáñez Achával.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por la Fiscal Federal Dra. Josefina Martínez Vázquez.
Demandado: Marcela Alejandra Ibáñez Achával (DNI 34.693.997).
Objeto: Se la imputa por el delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. “c” ley 23.737) por haber participado, en calidad de coautora, del traslado el 15/02/2024 de 14.017,63 gramos de clorhidrato de cocaína (pericia química con concentración promedio 68,664%).
Decisión: Se dictó auto de apertura a juicio; se declaró admisible la acusación fiscal contra Marcela Ibáñez Achával por el art. 5 inc. “c” de la ley 23.737; se declaró admisible la prueba ofrecida para juicio de responsabilidad y cesura; y se prorrogó por 30 días corridos (o hasta la realización de la audiencia de debate) la prisión preventiva de la imputada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En primer lugar, en relación a la excepción por falta de acción por atipicidad de la conducta, es criterio del suscripto que para ser procedente es menester que la falta de encuadramiento legal sea manifiesta de la propia descripción de la imputación o acusación formulada por la representante del Ministerio Público Fiscal, al extremo de no tener que llegar a examinar el plexo probatorio reunido en su investigación, todo lo cual no se verifica en la especie."
"Por el contrario, la fiscalía ha presentado una acusación que luce mínimamente fundada y ha ofrecido pruebas conducentes que permitirían llevar el caso a juicio oral y público, por lo que corresponde rechazar el pedido de sobreseimiento, sin perjuicio de que los planteos puedan reeditarse en dicha etapa procesal produciéndose la prueba respectiva y donde se observarán los principios de oralidad, contradicción e inmediación."
"En efecto, advertí que la pena solicitada en función del delito que se le atribuye es alta y no permite una condena de ejecución en suspenso, lo que, sumado las circunstancias y naturaleza del hecho y su gravedad (transporte de más de 14 kilos de cocaína con un alto grado de pureza mediante un gran despliegue logístico, de lo que es posible inferir otros involucrados en la maniobra que podrían brindarle colaboración para eludir la acción de la justicia), torna razonable y proporcional que continúen en prisión preventiva al configurarse las pautas previstas en los incs. 'b' y 'c' del 221 del CPPF, siendo indispensable asegurar su comparecencia a juicio."
- No obra disidencia; la decisión fue adoptada por el Juez de Cámara que suscribe.
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