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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ÁVALOS , FÉLIX DANIEL s/INFRACCION LEY 23.737 y INFRACCION ART.189 BIS APARTADO (5) 2° PARRAFO

Juicio abreviado por supresión de la numeración de un arma y tenencia de estupefacientes; la Cámara homologó el acuerdo, declaró prescrita la acción por tenencia para consumo y condenó a Ávalos por supresión de numeración imponiéndole 3 años de prisión y unificando la pena a 3 años y 4 meses.

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- Actor (parte acusadora): Ministerio Público Fiscal (Fiscal Auxiliar Dr. Juan Sebastián Podhainy).
- Demandado / imputado: Félix Daniel ÁVALOS (DNI 28.783.879).
- Objeto de la acción: Se le imputó en concurso real la adulteración o supresión del número o grabado de un arma de fuego (revólver Orbea Hnos., calibre .44 largo, numeración suprimida) y la tenencia de estupefacientes para consumo personal.

¿Qué se resolvió?

Homologado el juicio abreviado convenido entre las partes, el Tribunal declaró extinguida por prescripción la acción penal respecto del delito de tenencia para consumo personal; declaró a Félix Daniel Ávalos autor penalmente responsable de la supresión del número o grabado del arma (art. 189 bis, inc. 5°, 2° párr., CP) y lo condenó a tres (3) años de prisión de cumplimiento efectivo; unificó esa condena con otra previa de 3 años impuesta el 05/12/2023, quedando fijada una pena única y total de tres (3) años y cuatro (4) meses de prisión; y le impuso las costas de la causa. Se ordenó, además, computar la pena teniendo en cuenta el tiempo de prisión cumplido desde el 05/09/2023 y formar legajo para remisión al Juzgado de Ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): Sobre la valoración probatoria y acreditación de hechos: "el cuadro probatorio reunido es tan sencillo como irrefutable y contundente, y se erige en evidencia más que suficiente para tener por acreditada, en grado de certeza, la materialidad de ambos hechos, como la autoría de Félix Daniel Ávalos (art. 45, CP)." En cuanto a la figura de la supresión de numeración: "quedó así holgadamente acreditada la acción típica... se comprobó la acción de suprimir aplicada al arma de fuego-revólver, destinada a eliminar y hacer desaparecer su numeración original de fábrica y, consiguientemente, impedir su identificación." Respecto de la prescripción sobre la tenencia para consumo: "el último acto interruptivo de la prescripción... data del 15/03/2018... efectivamente la acción penal se ha extinguido por prescripción el 15/03/2020, en razón de lo cual corresponde homologar lo convenido por las partes a este respecto." Sobre la inhabilitación especial pactada: "aquella inhabilitación especial que las partes pactaron... 'para acceder a la credencial de legítimo usuario de armas de fuego o su tenencia', no recae sobre un derecho que guarde alguna relación siquiera con el delito cometido... no procede homologar la pena de inhabilitación especial acordada por las partes, ni la propiciada en la audiencia por el MPF." Sobre la individualización y unificación de la pena: "proced e homologar la imposición al imputado de la pena única y total de 3 años y 4 meses de prisión, conforme las partes lo han pactado."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la sentencia es dictada unipersonal por la Dra. Noemí M. Berros y constituye la decisión del Tribunal.

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