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Incidente Nº 4 - IMPUTADO: ZALAZAR, ZULMA SOLEDAD s/INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL

Solicitud de libertad condicional presentada a favor de Zulma Soledad Zalazar por haberse cumplido el requisito temporal y existir pronóstico favorable de reinserción social. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3 concedió la libertad condicional, imponiendo condiciones (domicilio fijado en La Plata, abstención de drogas y alcohol, sostenimiento económico propio, no delinquir, patronato y tratamiento psicológico) hasta el 19/4/2026.

Libertad condicional Art. 13 c.p. Cumplimiento temporal Reinsercion social Interes superior del nino Condiciones de libertad Patronato Tratamiento psicologico Servicio penitenciario bonaerense Tribunal oral federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa particular y el defensor de la encartada solicitaron la libertad condicional en favor de Zulma Soledad Zalazar. Demandado: Incidente dirigido ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3; intervención del Fiscal General y del Servicio Penitenciario Bonaerense en las vistas. Objeto: Concesión del instituto de la libertad condicional (art. 13 C.P.) para Zalazar. Decisión: Se hizo lugar a la libertad condicional a favor de Zulma Soledad Zalazar, que deberá hacerse efectiva en el día de la fecha, imponiéndose las condiciones previstas en el art. 13 del Código Penal hasta el vencimiento de la pena (19 de abril de 2026), bajo apercibimiento de revocación por incumplimiento injustificado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En ese sentido, se puede avizorar que Zalazar registra dictamen favorable unánime por parte de las autoridades penitenciarias y que a la fecha posee una prognosis favorable de reinserción social, en base a los fundamentos brindados por los profesionales intervinientes en el tratamiento penitenciario aplicado a la interna, a la par de que la nombrada ha observado los reglamentos carcelarios." "Por lo tanto, estimo que el egreso anticipado de Zalazar no se contrapone al interés superior del niño, por lo tanto, haré lugar a su incorporación al régimen de libertad condicional." "Decidido su egreso, habré de imponerle las condiciones previstas en el artículo 13 del Código Penal de la Nación hasta el agotamiento de su condena (19 de abril de 2026), a saber: 1) residir en el lugar que determine el auto de soltura...; 2) abstenerse de abusar de bebidas alcohólicas y/o consumir sustancias estupefacientes; 3) adoptar los medios necesarios para su subsistencia por medios propios; 4) no cometer nuevos delitos; 5) someterse al cuidado de un patronato de liberados. 6) Continuar con tratamiento psicológico por intermedio del organismo que corresponda." También se consignó la obligación de verificar que no exista orden restrictiva previa a la salida y la intervención del Servicio Local de la Niñez y Adolescencia del municipio de La Plata. (No hubo voto en disidencia relevante consignado en la parte resolutiva).

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