Incidente Nº 29 - IMPUTADO: MOREIRA, SERGIO DARIO s/INCIDENTE DE EXCARCELACION
Solicitud de excarcelación para Sergio Darío Moreira por la defensa particular. La Cámara negó la excarcelación y cualquier morigeración de la detención —salvo el arresto domiciliario ya otorgado— por la gravedad del hecho, la escala penal y riesgos procesales previstos en el Código Procesal Penal Federal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa particular del imputado Sergio Darío Moreira solicitó la excarcelación bajo caución juratoria.
Demandado: Se enfrentó la petición con la oposición del Ministerio Público Fiscal en el incidente de excarcelación.
Objeto: Se solicitó la excarcelación o morigeración de la detención preventiva (bajo caución y/o medidas alternativas) del imputado.
Decisión: Se rechazó la excarcelación y cualquier morigeración de la detención bajo cualquier tipo de caución y en ninguna de sus formas, con excepción del arresto domiciliario ya otorgado; se ordenó registrar, notificar y publicar la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con citas textuales):
"Que, en razón de la escala penal prevista para el delito que se le endilga, la excarcelación no resulta viable a la luz de ninguno de los supuestos excarcelatorios contemplados en los art 316 y 317 del C.P.P.N. Esto es así porque el máximo de la pena establecida para ese ilícito supera el límite de los ocho años de pena privativa de la libertad y porque, en caso de recaer condena, tampoco procedería su ejecución condicional."
"Lo dicho anteriormente guarda correlato con lo estipulado en el art 221 inc. “b” del C.P.P.F., que reza 'para decidir acerca del peligro de fuga deberán tener en cuenta, entre otras cosas, las siguientes (…) b la pena que se espera como resultado del procedimiento, la imposibilidad de condenación condicional'."
"En otro orden de ideas, el objeto procesal en trato importaría la comisión de un delito especialmente grave, cuya investigación y esclarecimiento fue asumido como compromiso internacional por la República Argentina en virtud de su adhesión a la Convención de la Organización de las Naciones Unidad sobre el tráfico de Estupefacientes y Psicotrópicos, por medio de la ley 24.072 (BO. 14/04/92)."
"Ahora bien, en relación a lo establecido en el artículo 222 del C.P.P.F., no se puede descartar la posibilidad que el imputado hostigue o amenace a testigos que, en relación al hecho que se le imputa, depondrán en el futuro e inminente juicio oral, en donde se decidirá la suerte procesal de Moreira (inc. c del artículo referido)."
- Disidencias: No existen votos en disidencia; la Dra. Nada Flores Vega adhiere al voto que antecede y el Sr. Juez Matías Alejandro Mancini expide su voto adhiriendo en lo sustancial.
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