Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: JUAREZ GONZALEZ, LORENA INES s/INFRACCION LEY 23.737 SOLICITANTE: QUEZADA ZAVALETA, FERNANDO EBERALDO
Juicio abreviado por tenencia de estupefacientes; la Cámara homologó el acuerdo y condenó a Lorena Inés Juárez González a tres años de prisión de ejecución condicional y multa de $225, imponiendo reglas de conducta y costas.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (representado por el Dr. Nicolás Czizik y el fiscal de juicio que celebró el acuerdo).
- Demandado / Imputada: Lorena Inés Juárez González (nacionalidad peruana, DNI 94.695.490).
- Objeto de la causa: Investigación por infracción a la ley 23.737; en el requerimiento de elevación se imputó comercio de estupefacientes, aunque en el acuerdo se pactó y homologó la calificación como tenencia simple de estupefacientes por la posesión de 58,50 gramos de clorhidrato de cocaína fraccionados en 56 envoltorios, hallados en domicilio allanado y peritados.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la solicitud de juicio abreviado y se homologó el acuerdo presentado por las partes; se condenó a Lorena Inés Juárez González a TRES AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL y MULTA DE DOSCIENTOS VEINTICINCO PESOS ($225), con costas, por ser autora del delito de tenencia simple de estupefacientes; se supeditó la condicionalidad a cumplimiento por TRES AÑOS de la regla de conducta del art. 27 bis, inc. 1, CP (fijar residencia y someterse al cuidado de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal); se ordenó la destrucción del estupefaciente y la balanza, la devolución de celulares y dinero (con deducción de multa y costas) y proveer sobre la devolución del vehículo dominio ODQ383; comunicar a Migraciones.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos/textos relevantes del fallo):
"En consecuencia, solicitó se condene a Juárez González a las penas de tres años de prisión de ejecución condicional, multa de doscientos veinticinco pesos ($225) y las costas del proceso, por encontrarla autora penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes (arts. 26, 29, inc. 3º, 40, 41 y 45 CP, 14, primer párrafo, ley 23737 y 431 bis, 530 y 531 CPPN)."
"La autoría y responsabilidad penal de la acusada surge del cuadro probatorio antes descripto, el cual, por otra parte, se consolida con el reconocimiento que ésta efectuó en el acuerdo presentado."
"Visto que los argumentos ensayados por el señor fiscal de juicio para arribar al enfoque propuesto se cimientan en circunstancias comprobadas de la causa y aparecen exentos de arbitrariedad, la calificación deberá ajustarse a la propiciada por el acusador en el acuerdo de trato; en consecuencia, Juárez González deberá responder en orden al delito de tenencia simple de estupefacientes, en calidad de autora (arts. 14, inc. 1°, ley 23737 y 45 CP)."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el dispositivo final; el pronunciamiento es uniforme y se homologó el acuerdo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: