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Recurso Queja Nº 19 - PARTIDO JUSTICIALISTA Y OTRO s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO

Recurso de queja interpuesto en causa sobre reconocimiento de partido de distrito. La Cámara Nacional Electoral desestimó el recurso de queja por no satisfacer los requisitos de admisibilidad del artículo 283 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación aplicable por remisión, y ordenó su archivo.

Partido justicialista Recurso de queja Admisibilidad Art. 283 cpcc Ley 23.298 Reconocimiento de partido de distrito Camara nacional electoral Desestimacion Archivo Apelacion subsidiaria.


¿Quién es el actor?

Partido Justicialista (y persona vinculada: Arrieta, Angélica Yanina, según carátula).

¿A quién se demanda?

Resolución previa que rechazó la apelación subsidiaria (parte recurrida no individualizada en el texto).
- Objeto del reclamo: reconocimiento de partido de distrito; impugnación mediante recurso de queja contra la resolución que rechazó la apelación subsidiaria.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional Electoral desestimó el recurso de queja intentado y ordenó su registro, notificación, comunicación y archivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que el presente recurso de hecho no satisface acabadamente los requisitos de admisibilidad exigidos por el artículo 283 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, aplicables en lo pertinente por remisión del artículo 71 de la ley 23.298, circunstancia que obsta a su viabilidad (cf. Fallos CNE 292/86; 597/88; 2037/95; 2544/99; 2564/99; 2725/99; 2870/01; 2965/01; 3019/02; 3083/03; 3144/03; 3277/03; Expte. N° CNE 207/2015/1/RH1, sentencia del 3 de agosto de 2021; Expte. N° CNE 3699/2023/1/RH1, sentencia del 8 de junio de 2023, entre otros).-" "En mérito de lo expuesto, la Cámara Nacional Electoral RESUELVE: Desestimar el recurso de queja intentado.- Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese.-"
- Votos en disidencia: No consta en el bloque resolutorio ni en el texto una disidencia; la decisión que prevalece es la de la Cámara según la parte resolutiva final.

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