Recurso Queja Nº 1 - UNION POPULAR FEDERAL s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO
Un partido político (Unión Popular Federal) planteó un recurso de queja por el rechazo de su apelación en el trámite de reconocimiento de partido de distrito. La Cámara Nacional Electoral desestimó el recurso de queja por no reunir los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 283 del Código Procesal Civil y Comercial, aplicable por remisión del artículo 71 de la ley 23.298.
¿Quién es el actor?
Unión Popular Federal.
¿A quién se demanda?
(Acto recurrido) la resolución previa que rechazó la apelación en el expediente de reconocimiento de partido de distrito (cuerpos administrativos/jurisdiccionales de la CNE implicados en la causa).
- Objeto de la demanda: queja contra la resolución que rechazó la apelación interpuesta en el expediente relativo al reconocimiento de partido de distrito.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional Electoral desestimó el recurso de queja presentado a fs. 26/36.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que el presente recurso de hecho no satisface acabadamente los requisitos de admisibilidad exigidos por el artículo 283 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, aplicables en lo pertinente por remisión del artículo 71 de la ley 23.298, circunstancia que obsta a su viabilidad (cf. Fallos CNE 292/86; 597/88; 2037/95; 2544/99; 2564/99; 2725/99; 2870/01; 2965/01; 3019/02; 3083/03; 3144/03; 3277/03; Expte. N° CNE 207/2015/1/RH1, sentencia del 3 de agosto de 2021; Expte. N° CNE 3699/2023/1/RH1, sentencia del 8 de junio de 2023, entre otros).-"
"En mérito de lo expuesto, la Cámara Nacional Electoral RESUELVE: Desestimar el recurso de queja presentado a fs. 26/36.
- Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese.-"
- Votos/diferencias: No consta voto disidente; la resolución final es unánime según las firmas consignadas.
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