Recurso Queja Nº 3 - PARTIDO LIBERTARIO s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO
Partido Libertario impugnó la resolución sobre reconocimiento de partido de distrito. La Cámara Nacional Electoral desestimó el recurso de queja por no cumplir los requisitos de admisibilidad del artículo 283 del Código Procesal Civil y Comercial y la remisión del artículo 71 de la ley 23.298.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Partido Libertario y otros.
Demandado: actuación/resolución administrativa-judicial vinculada al reconocimiento de partido de distrito (parte demandada no especificada en el texto disponible).
Objeto: reconocimiento de partido de distrito y la impugnación mediante recurso de queja.
Decisión: La Cámara Nacional Electoral desestimó el recurso de queja intentado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente):
"Que el presente recurso de hecho no satisface acabadamente los requisitos de admisibilidad exigidos por el artículo 283 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, aplicables en lo pertinente por remisión del artículo 71 de la ley 23.298, circunstancia que obsta a su viabilidad (cf. Fallos CNE 292/86; 597/88; 2037/95; 2544/99; 2564/99; 2725/99; 2870/01; 2965/01; 3019/02; 3083/03; 3144/03; 3277/03; Expte. N° CNE 207/2015/1/RH1, sentencia del 3 de agosto de 2021; Expte. N° CNE 3699/2023/1/RH1, sentencia del 8 de junio de 2023, entre otros).-"
"En mérito de lo expuesto, la Cámara Nacional Electoral RESUELVE: Desestimar el recurso de queja intentado.-"
- No se consignan votos en disidencia ni fundamentos alternativos en el texto provisto.
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