Incidente Nº 2 - IMPUTADO: MAMANI, ALDANA ESTEFANIA BEATRIZ s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
Audiencia de acuerdo pleno por transporte de estupefacientes con hallazgo de 12 kg de marihuana. El Juzgado homologó el acuerdo y condenó a Aldana Estefanía Beatriz Mamani a 4 años de prisión en modalidad domiciliaria, multa de 45 unidades fijas e inhabilitación absoluta, disponiendo además el decomiso y la destrucción del estupefaciente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Unidad Fiscal representada por la Dra. Florencia Altamirano).
- A quién se demanda (Demandado / Imputado): Aldana Estefanía Beatriz Mamani, DNI 41.180.143.
- Qué se reclama (Objeto de la audiencia/demanda): Homologación de un acuerdo pleno (juicio abreviado, art. 324 C.P.P.F.) por el delito de transporte de estupefacientes previsto en el art. 5 inc. "c" de la ley 23.737, con imputación por hecho ocurrido el 30 de septiembre de 2024 con intervención policial en la terminal de Metán y hallazgo de 11 paquetes que totalizaron 12 kg netos de marihuana.
Decisión: Se homologó el acuerdo y, en consecuencia, se condenó a Aldana Estefanía Beatriz Mamani a la pena de 4 (cuatro) años de prisión bajo la modalidad de prisión domiciliaria en el domicilio denunciado en audiencia, a la multa de 45 unidades fijas y a la inhabilitación absoluta del art. 12 del C.P., por resultar autora penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes, art. 5 inc. "c" ley 23.737; además se ordenó el decomiso de los elementos secuestrados y la destrucción del tóxico incautado. (La pena acordada se cumplirá en modalidad de prisión domiciliaria; la imputada estaba ya cumpliendo esa modalidad desde la audiencia de formalización.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes del fallo, manteniendo el lenguaje original):
"Que, teniendo en consideración la conformidad expresada por la causante Aldana Estefanía Beatriz Mamaní en forma libre y voluntaria respecto a los términos del acuerdo referido por el representante de la Unidad Fiscal Federal, conforme lo establece el art. 324 del C.P.P.F., y de acuerdo a lo establecido en el art. 325 del mismo cuerpo legal, han sido valorados por el Tribunal los extremos expuestos y aportados por el Ministerio Público Fiscal interviniente, entre los cuales se advierte la concurrencia de los elementos de convicción suficientes respecto a la tipicidad del acto, con el material probatorio al que se hizo referencia en la audiencia como el acta de procedimiento, la pericia del tóxico, entre otras, que no han sido controvertidos por la defensa, y que permiten tener por comprobada la existencia material e histórica de la acción delictivita referida, como la participación culpable y comprobada de la imputada, y su consecuente responsabilidad penal."
"En consecuencia, los extremos de la imputación delictiva fueron plenamente acreditados con el grado de certeza necesaria que se requiere para emitir un pronunciamiento de condena legítimo con aptitud lógica y jurídica para desvirtuar a través de las constancias probatorias el estado político constitucional de inocencia que ostenta toda persona acusada de la participación de un ilícito, conforme lo establece el art. 18 de la Constitución Nacional."
"En virtud de ello, teniendo presente las pautas generales que regulan la sanción penal previstas en los arts. 40 y 41 del C.P., considero justa, equitativa y razonable la pena solicitada y acordada y que la misma se cumplimente bajo la modalidad de prisión domiciliaria."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución es dictada por la Jueza de Primera Instancia conforme al acuerdo pleno.
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