Incidente Nº 1 - NN: --- ERIC OMAR CHAVEZ Y CRISTIAN JAVIER ESCUDERO s/Audiencia de excepciones (Art. 38, CPPF)
Audiencia de excepciones por control de documentación de una camioneta y posible adulteración de chapa patente. El Juzgado Federal de Salta declaró la incompetencia material para intervenir y remitió las actuaciones y los efectos secuestrados al Juzgado de Garantías de la provincia de Salta, dejando abierta la vía de impugnación ante la Corte Suprema.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Expediente iniciado contra NN; comparecen Eric Omar Chavez y Cristian Javier Escudero (legajo/Incidente relacionado con dichos sujetos).
Demandado: Investigación llevada a cargo por el Ministerio Público Fiscal (Dra. Carolina Jorge intervino en la audiencia).
Objeto: Audiencia de excepciones (art. 38 CPPF) para resolver la competencia material del fuero federal respecto de hechos vinculados a documentación/chapas patentes y anotación de robo sobre un vehículo; se discute si corresponde la intervención de la Justicia Federal o del fuero provincial.
Decisión: Se declaró la incompetencia material de la Justicia Federal de Salta y se remitieron las actuaciones al Juzgado de Garantías que por turno corresponda del Poder Judicial de la provincia de Salta junto con los efectos secuestrados; se puso a disposición la camioneta secuestrada y se informó la anotación de robo que consta en los registros, invitando al titular a impugnar ante la Corte Suprema si no comparte el criterio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que conforme lo ha establecido la jurisprudencia de la CSJN tales como los fallos 300 pag.1059; 313 pág. 86, lo que coincide con la jurisprudencia sentada en esta jurisdicción, se entiende que los delitos establecidos en el art. 289 inc. 3 del C.P. solamente suscitan la competencia de la justicia ordinaria en virtud de que no producen un perjuicio al Registro Nacional de Propiedad del Automotor ni obstrucción a su normal funcionamiento."
"Que en el presente caso ... se logró determinar que la documentación de la camioneta no era falsa, que el motor y chasis tampoco estaban adulterados pero correspondían a otro rodado denunciado como robado y que la chapa patente que tenía colocada, si era falsa, por lo que se encuadró el hecho en el marco de lo establecido en el art. 296 en función del 289 inc. 3 del C.P."
"Por ello, y, compartiendo lo dictaminado por la Sra. Auxiliar Fiscal, RESUELVO: I.
- DECLARAR LA INCOMPETENCIA MATERIAL de la Justicia Federal de Salta y, en consecuencia, remitir las actuaciones... II.
- REGÍSTRESE comuníquese y archívese."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución es única y firmada por la magistrada interviniente.
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