Incidente Nº 4 - IMPUTADO: DANIEL OSVALDO DIAZ Y OTRO s/Audiencia de Suspensión de Proceso a Prueba (Art. 35)
Los imputados Daniel Osvaldo Díaz y Luis Antonio Naranjo solicitaron y obtuvieron la homologación de un acuerdo de suspensión del proceso a prueba por un (1) año. El juez homologó el acuerdo e impuso reglas de conducta: fijar domicilio, controles mensuales, 16 horas mensuales de tareas comunitarias y pago mensual de $15.000 por cada imputado, además del abandono y entrega de la mercadería secuestrada a AFIP-DGA.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Solicitan la suspensión del proceso a prueba los imputados, con intervención de la Fiscalía y defensas (acuerdo entre fiscalía y defensas).
Demandado: Estado/Ministerio Público Fiscal como parte interviniente en la homologación y la causa penal (imputados sujetos del acuerdo).
Objeto: Homologación de un acuerdo de suspensión del proceso a prueba (art. 35 CPPF) por el término de un año y la imposición de reglas de conducta y medidas de reparación.
Decisión: Se homologó el acuerdo de suspensión del proceso a prueba por el término de un (1) año y se impusieron las reglas de conducta y medidas acordadas; se dispuso además el control por la Oficina de Medidas Alternativas y Sustitutivas, el abandono y puesta a disposición de la AFIP-DGA de la mercadería secuestrada, y se advirtió que el incumplimiento injustificado llevará a la revocación del beneficio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"RESUELVO: I.
- HOMOLOGAR el acuerdo de suspensión del proceso a prueba celebrado a favor de DANIEL OSVALDO DÍAZ y LUIS ANTONIO NARANJO, por el término de (1) año de conformidad a los Arts. 30 y 35 del Código Procesal Penal Federal y Art. 76 bis 4º párrafo y sig. del Código Penal."
"II.
- IMPONER las siguientes reglas de conductas previstas en los incisos 1), 2) y 8) del art. 27 bis del Código Penal: a) Fijar residencia, respecto Daniel Osvaldo Diaz en calle 12 de octubre y Pasaje Albornoz, Alto Verdes Tucumán; y respecto de Luis Antonio Naranjo en calle Libertad 2800, Álvarez Condorco, San Miguel de Tucumán, considerándose incumplida la obligación si no pusiera en conocimiento de la oficina encargada del control el cambio de domicilio; b) Someterse al control mensual de la Oficina de Medidas Alternativas y Sustitutivas; c) Abstenerse de realizar conductas penalmente reprochables; d) Realizar tareas comunitarias por el término de 16 horas mensuales, durante 1 año...; y e) En concepto de reparación del daño causado, cada uno, deberá abonar la suma mensual de $15.000 (pesos quince mil) durante 1 año..."
"III.
- DISPONER que el control de las reglas de conducta, quede a cargo de la Oficina de Medidas Alternativas y Sustitutivas dependiente de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal, donde deberán presentar las constancias del cumplimiento de las tareas comunitarias y las donaciones efectuadas."
"IV.
- HACER ABANDONO Y PONER A DISPOSICIÓN de la AFIP-DGA la mercadería secuestradas (art. 23 del Código Penal y art. 310 del Código Procesal Penal Federal)."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la resolución es del juez federal de primera instancia.
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