Incidente Nº 5 - IMPUTADO: NATALIA AGUSTINA ALFONSO CUEVAS s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
Acuerdo pleno homologado y condena unificada: se homologó el acuerdo y se condenó a Natalia Agustina Alfonso Cuevas a la pena única de seis (6) años de prisión efectiva. Además se declaró su reincidencia y se registró la renuncia de plazos y el consentimiento al acuerdo, remitiéndose intervención al juez de ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (intervino la Sra. Auxiliar Fiscal Dra. Carolina Jorge) en la audiencia de acuerdo pleno.
Demandado: Natalia Agustina Alfonso Cuevas, DNI 42.143.205.
Objeto: Homologación de un acuerdo pleno conforme arts. 323, 324 y 325 del Código Procesal Penal Federal y imposición de la pena resultante de la unificación de condenas.
Decisión: Se homologó el acuerdo arribado en los términos del art. 323, 324 y 325 del C.P.P.F.; se condenó a Natalia Agustina Alfonso Cuevas a la pena única de seis (6) años de prisión efectiva; se declaró reincidente a la imputada; y se registró la renuncia de los plazos y el consentimiento al presente acuerdo, con intervención al Juez con funciones de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes del fallo):
"RESUELVO: I.
- HOMOLOGAR el acuerdo arribado en los términos del art. 323, 324 y 325 del C.P.P.F."
"II.
- CONDENAR a NATALIA AGUSTINA ALFONSO CUEVAS ... a la pena única de seis (6) años de prisión efectiva, por haberse unificado la pena impuesta en este proceso de un (1) mes de prisión efectiva, por resultar coautora penalmente responsable del delito de lesiones leves (art. 45 y 89 del Código Penal), con la condena de 5 años y 11 meses de prisión efectiva, dictada el 23/12/2021 por el Tribunal Oral Correccional N° 8 de Capital Federal, por resultar responsable en calidad de coautora del delito de robo agravado en concurso ideal con privación de la libertad agravada en el hecho A; en calidad de autora del delito de robo simple en grado de tentativa reiterado en el hecho B y C; y en calidad de coautora del delito de robo simple en grado de tentativa en el hecho D, todo ello en concurso material, todo ello en conformidad a lo previsto en el art. 58 del Código Penal."
"III.
- DECLARAR REINCIDENTE a NATALIA AGUSTINA ALFONSO CUEVAS por primera vez, por los antecedentes mencionados precedentemente (art. 50 del Código Penal)."
"IV.
- REGISTRAR y tener presente la renuncia de los plazos y consentido el presente acuerdo, dese intervención al Juez con funciones de ejecución."
- Observaciones: El fallo surge de una audiencia virtual realizada el 4/11/2024 en la Ciudad de Salta, en la que las partes arribaron a un acuerdo pleno (art. 324 C.P.P.F.) y consintieron renuncia de plazos; la condena única surje de la unificación con una condena anterior de fecha 23/12/2021 por 5 años y 11 meses.
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