Incidente Nº 2 - IMPUTADO: CASTAÑO, ENRIQUE JESUS s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)
La Fiscalía solicitó el sobreseimiento de Enrique Jesús Castaño por cumplimiento de un acuerdo de suspensión del proceso a prueba. El Juzgado Federal dictó el sobreseimiento por art. 269 inc. g del CPPF y levantó las medidas de coerción al haberse acreditado el cumplimiento de las condiciones impuestas y la ausencia de antecedentes penales computables.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La Unidad Fiscal (representada por la Dra. Roxana Gual) solicitó el sobreseimiento.
Demandado: Enrique Jesús Castaño (imputado; DNI 40.466.691).
Objeto: Se pidió el dictado del sobreseimiento en favor del imputado por haberse cumplido las condiciones de un acuerdo de suspensión del proceso a prueba, conforme al art. 269 inc. "g" del C.P.P.F., respecto del hecho investigado (encubrimiento de contrabando de mercadería extranjera, art. 874 inc. "d" de la ley 22.415).
Decisión: Se hizo lugar al pedido fiscal y se dictó el sobreseimiento de Enrique Jesús Castaño por la causal del art. 269 inc. "g" del CPPF en relación con el hecho investigado; se cerró definitiva e irrevocablemente el proceso y se levantaron las medidas de coerción impuestas durante el proceso.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"I.
- Que una vez iniciada la audiencia, en primer lugar, se concedió la palabra a la representante de la Unidad Fiscal, Dra. Roxana Gual, quien informó que se había solicitado la sustanciación de la misma, a los efectos de presentar un pedido de sobreseimiento a favor del imputado Enrique Jesús Castaño. Al respecto, refirió que se habían cumplimentado las condiciones oportunamente fijadas en el marco de un acuerdo de suspensión del proceso a prueba y que había transcurrido el plazo de un año, por lo que estaban dadas las condiciones para solicitarlo, en los términos del art. 269 inc. 'g' del C.P.P.F. De igual modo, expresó que contaba con el dictamen firmado por escrito por el señor Fiscal Federal titular del caso."
"II.
- Que por su parte, la defensa se adhirió en todos los términos expuesto por la representante de la Unidad Fiscal, entendiendo que corresponde el dictado del sobreseimiento de su asistido en los términos del art. 269 inc. 'g' del C.P.P.F."
"III.
- Que llegado el momento de resolver, luego de ser oídas las partes, y teniendo en cuenta los pormenores de cómo sucedieron los hechos; lo expuesto por la representante de la Unidad Fiscal en cuanto se han cumplimentado las obligaciones asumidas, las que han sido debidamente acreditadas y, habiéndose constatado la ausencia de antecedentes penales computables y, toda vez que reside en el Ministerio Público Fiscal la facultad de solicitar el sobreseimiento, de acuerdo con lo previsto en los arts. 268 inc. 'a' y 269 inc. 'g', luego de que la defensa prestara conformidad en esta audiencia, se dispone hacer lugar a dicha solicitud, por haberse cumplido las condiciones y las reglas de conducta pautadas."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el documento.
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