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Incidente Nº 7 - IMPUTADO: CHOQUI, GABRIEL FERNANDO s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)

La Fiscalía Federal solicitó el sobreseimiento de Gabriel Fernando Choqui por falta de evidencias del dolo en el transporte de estupefacientes. El Juzgado Federal de Jujuy 2 hizo lugar al sobreseimiento total y definitivo y dispuso la devolución de vehículos, dinero y efectos, y la destrucción del remanente de la sustancia.

Sobreseimiento Transporte de estupefacientes Falta de dolo Ley 23.737 Embargo Devolucion de bienes Destruccion de estupefaciente Fiscalia federal Juzgado federal de jujuy Diligencia de audiencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Unidad Fiscal Federal de Jujuy (representada por la Auxiliar Fiscal Dra. Marina Cura), solicitó el sobreseimiento. Demandado: Gabriel Fernando CHOQUI, imputado por transporte de estupefacientes. Objeto: Se solicitó sobreseimiento por el delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. c) Ley 23.737) en la causa iniciada por el hallazgo de 55 paquetes de cannabis (87.987,01 g), vehículos y demás elementos secuestrados. Decisión: Se hizo lugar al sobreseimiento total y definitivo de Gabriel Fernando CHOQUI por no acreditarse el elemento subjetivo del delito; se levantó el embargo y se devolvieron definitivamente los vehículos al titular registral; se dejó sin efecto el seguro a favor del Ministerio Público Fiscal; se dispuso la devolución de $93.595,75, un teléfono celular y la billetera con documentación; se ordenó la destrucción del remanente de la sustancia secuestrada; y se registró la notificación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En consecuencia, si bien los elementos objetivos del tipo penal del transporte de estupefaciente previsto en el art. 5 inc. “c” de la ley 23.737 se encuentran corroborados, no ocurre lo mismo con el elemento subjetivo -dolo-, ya que de la evidencia producida no es posible afirmar que Gabriel Fernando CHOQUI conocía acerca de la sustancia estupefaciente transportada por él el día 02/11/2023." "Que, así las cosas, teniendo en cuenta lo informado por la Señora Auxiliar Fiscal en relación a que de la investigación ha surgido que no existe indicio alguno que permita vincular a Gabriel Fernando CHOQUI por el injusto que originalmente se le endilgó, es decir que no se pudo acreditar su participación en el hecho investigado, no habiéndose planteado nulidades ni restando cuestiones pendientes por resolver, y existiendo acuerdo entre el imputado, su defensa técnica y la Fiscalía Federal, en razón de lo previsto por el art. 269 inc. c), art. 270 y sgtes. del C.P.P.F., corresponde dictar el sobreseimiento total y definitivo del encartado." "Por todo lo expuesto, en cumplimiento de lo normado por los arts. 270 y 272 del C.P.P.F., la Sr. Auxiliar Fiscal requiere se disponga el sobreseimiento en el presente caso de Gabriel Fernando CHOQUI... de conformidad con las previsiones del art. 269 inc. “e” del C.P.P.F."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; hubo acuerdo entre Fiscalía, defensa e imputado y la magistrada resolvió en ese sentido.

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