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Incidente Nº 5 - IMPUTADO: PELLEGRI, MATIAS BENJAMIN s/Audiencia de control de la Acusación (Art. 279, CPPF)

Audiencia de control de acusación por transporte de estupefacientes con 5,988 g de cannabis; se admitió la acusación fiscal contra Matías Benjamín Pellegri. El tribunal homologó convenciones probatorias sobre naturaleza y traslado de evidencia, excluyó determinados informes y declaraciones, declaró admisible la restante prueba y prorrogó la prisión preventiva hasta el 5/12/2024.

Transporte de estupefacientes Audiencia de control de acusacion Cannabis Homologacion de convenciones probatorias Exclusion de prueba Informes policiales Prision preventiva Peritaje quimico Tribunal oral federal jujuy Art. 280 cppf.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal.
- A quién se demanda (Demandado/imputado): Matías Benjamín Pellegri. Objeto: Se acusa a Pellegri como autor del delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. “c” ley 23.737) por el traslado, el 1/6/24, de 5 kilogramos con 988 gramos de cannabis sativa ocultos en una valija; además se informó el hallazgo de una pistola que fue remitida a la jurisdicción provincial. Decisión: Se declaró admisible la acusación fiscal contra Pellegri; se homologaron convenciones probatorias sobre la naturaleza, cantidad y calidad del estupefaciente y el traslado del celular hasta el gabinete científico, excluyéndose las declaraciones del perito Juan José Cucchiaro y del sargento Luis Marcelo González; se declaró inadmisible para la etapa de juicio determinados informes policiales (puntos 1.1 y 1.17), la declaración del funcionario de la Dirección General de Aduanas, el escrito de declaración del imputado y el informe de aptitud del arma; se admitió la restante prueba ofrecida y se prorrogó la prisión preventiva hasta el 5/12/24; asimismo se remitieron las actuaciones para sorteo de juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy que actuará unipersonal en el juicio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "1) Que, no habiéndose planteado cuestiones preliminares, se admite la acusación en contra de Matías Benjamín Pellegri como autor del delito de transporte de estupefacientes (art. 5, inc. “c” de la ley 23.737) en tanto considero que la fiscalía tiene -a partir de los hechos y pruebas señaladas
- un caso con mérito suficiente para llevar al nombrado a juicio ( 280 inc. “b” del CPPF)." "2) Que se homologan las convenciones probatorias a las que se arribó en esta audiencia, no pudiendo las partes controvertir las siguientes premisas fácticas: a) La naturaleza, cantidad, calidad y capacidad toxicológica de los 5 kilogramos con 988 gramos de cannabis sativa que fueron secuestrados en la causa según el peritaje suscripto por el perito Juan José Cucchiaro del gabinete científico de la Policía Federal; razón por la que se prescinde de su declaración en el juicio. b) El traslado hasta el gabinete científico del teléfono celular que se le incautó a Pellegri, efectuado por el sargento Luis Marcelo González; a quien se excluye para la siguiente etapa." "3) Que hice lugar a las cuatro objeciones probatorias que formuló el defensor oficial. Así, con respecto a los informes policiales (1.1 y 1.17) sostuve que este tipo de constancias no son pruebas documentales en los términos del art. 300 del CPPF, porque no tienen autonomía probatoria por sí misma... De ahí que la incorporación preventiva que pretende la fiscalía no es admisible..." "5) Que, si bien comparto lo dicho por la defensa oficial en cuanto a que no corresponde efectuar prórrogas automáticas de los plazos de las medidas de coerción en función de los tiempos y agenda de los tribunales y de las partes; el término de 30 días requerido por la fiscalía está justificado a partir de los argumentos que expuso sobre la existencia de riesgo procesal de fuga... debiendo destacarse que en razón de las pruebas y hechos descriptos en esta audiencia, el acusador cuenta con un caso con suficiente verosimilitud y probabilidad de condena, en términos de causa probable, que disminuye los incentivos que pueda tener el imputado para continuar sometido al proceso."
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia; la resolución es dictada por el Sr. Juez de Cámara Santiago French.

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