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Incidente Nº 1 - IMPUTADO: CANO, MARIANO Y OTROS s/ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS

Juicio abreviado por lavado de activos contra cuatro imputados: la Cámara condenó a dos como coautores y a dos como partícipes secundarias, aplicando penas de prisión, multas, decomisos y reglas de conducta. La resolución confirmó la materialidad del delito de lavado (art. 303 CP) y declaró reincidentes a Cano, Trabichet y Fernández, disponiendo decomiso de bienes y prisión domiciliaria provisoria para Trabichet y Fernández.


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Sra. Fiscal General Dra. María de los Milagros Squivo, según audiencia).
- Demandados / Imputados: CARLOS MARIANO CANO (DNI 28.356.214), CECILIA LUCRECIA TRABICHET (DNI 31.458.661), YOHANA LUJAN FERNANDEZ (DNI 35.601.759) y KAREN DANIELA BURGOS (DNI 36.547.332).
- Objeto de la causa: Delito de Lavado de activos (art. 303 CP), en el marco de un acuerdo de juicio abreviado (art. 431 bis CPPN), por operaciones de compra/venta de inmueble y adquisición de vehículo y efectivo no justificado, por montos que superan el mínimo legal.

¿Qué se resolvió?

Se condenó a CANO y TRABICHET como coautores a 3 años de prisión y multa de $3.268.300, accesorios y costas; a FERNÁNDEZ como partícipe secundaria a 1 año y 6 meses de prisión y multa de $1.634.150, accesorios y costas; y a BURGOS como partícipe secundaria a 1 año y 6 meses de prisión de ejecución condicional y multa de $1.634.150, con imposición de reglas de conducta (arts. 26 y 27 bis CP). Se declaró reincidentes a Cano, Trabichet y Fernández; se decretaron decomisos (inmueble Tavella 2006, vehículos y suma en cuenta judicial), se levantó embargo sobre inmueble Ruta N°14 km 289 (50% a Fernández) y se ordenó prisión domiciliaria provisoria para Trabichet y Fernández hasta resolución en el legajo de ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Se encuentra acreditado que los imputados CANO, TRABICHET, FERNANDEZ y BURGOS, -los dos primeros en calidad de autores y las últimas dos en calidad de partícipes secundarias,
- con el producto de actividades ilícitas instituyeron un patrimonio el cual pusieron en circulación en el mercado local mediante diversos negocios jurídicos procurando que adquiriera así la apariencia de un origen lícito. Las maniobras utilizadas fueron la conversión, transferencia, administración, venta, gravamen, disimulación y puesta en circulación en el mercado de bienes adquiridos de modo ilegal, como producto de las ganancias que obtuvieron de actividades de tráfico ilícito de estupefacientes, por un valor superior a los trescientos mil pesos ($300.000)." 2) "En definitiva, en base a la plataforma fáctica estimada entonces como históricamente verdadera, según

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